Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Desarrollo Familiar Artículo 4o Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Desarrollo Familiar
Artículo 4o.
Para efectos de la presente ley, se reconoce la calidad de Profesional en Desarrollo Familiar: a) A quien haya obtenido u obtenga el título de Profesional, Licenciado o Doctor en Desarrollo Familiar, expedido por una universidad debidamente reconocida por el Estado;
b) A quien haya obtenido u obtenga en otros países el título equivalente a Profesional en Desarrollo Familiar, con los cuales Colombia tenga celebrados convenios o tratados sobre reciprocidad de títulos universitarios;
c) A quien haya obtenido u obtenga en el país o en el extranjero títulos de Especialista, Magister o Doctor en Desarrollo Familiar.
Colombia Art. 4o Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Desarrollo Familiar y se dictan otras disposiciones Ley 429 de 1998
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones Artículo 8o. El Congreso de la República y la nación se asocian a la Conmemoración de los 493 años del municipio de Galapa, Atlántico Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Desarrollo Familiar Artículo 2o. Código Penal Militar Artículo 109. Deserción Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Desarrollo Familiar Artículo 1o.Publique la información de sí mismo
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