Se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional (Se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional) Colombia
Se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional
- Artículo 1o. Campo de aplicación
- Artículo 2o. Objetivos
- Artículo 3o. Lugares de ubicación
- Artículo 4o. Condiciones de la publicidad exterior visual en zonas urbanas y rurales
- Artículo 5o. Condiciones de la publicidad que use servicios públicos
- Artículo 6o. Aviso de proximidad
- Artículo 7o. Mantenimiento
- Artículo 8o. Duración
- Artículo 9o. Contenido
- Artículo 10. Libertad de ejercicio y principio de legalidad
- Artículo 11. Registro
- Artículo 12. Remoción o modificación de la publicidad exterior visual
- Artículo 13. Sanciones
- Artículo 14. Impuestos
- Artículo 15. Toda valla instalada en el territorio nacional cuya publicidad que por...
- Artículo 16. Disposiciones transitorias
- Artículo 17. Vigencia
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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