Se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior (Se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior) Colombia
Se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición
- Artículo 3. Principios
- Artículo 4. Objetivos
- Artículo 5. Creación y Funcionamiento de Consultorios Jurídicos
- Artículo 6. Servicios de los Consultorios Jurídicos
- Artículo 7. Prestación del Servicio
- Artículo 8. Beneficiarios de los Servicios
- Artículo 9. Competencia general para la representación de Terceros
- Artículo 10. Continuidad en la prestación del servicio y la Representación de los usuarios
- Artículo 11. Amparo de pobreza
- Artículo 12. Auxilio Estudiantil de Transporte
- Artículo 13. Apoyos Tecnológicos
- Artículo 14. Retroalimentación de los Usuarios
- Artículo 15. Sistema de información sobre la gestión de los Consultorios jurídicos
- Artículo 16. El artículo 2º de la Ley 2039 de 2020 quedará así:...
- Artículo 17. Transición Normativa
- Artículo 18. No se efectuarán en materia de autorización y...
- Artículo 19. Vigencia
- Artículo 20. Derogatorias
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias
Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo
si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?
Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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