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Se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior
Artículo 15. Sistema de información sobre la gestión de los Consultorios jurídicos

El Ministerio de Justicia y del Derecho diseñará e implementará un sistema de información con fines de estricto rigor académico y organizativo, para apoyar la elaboración de políticas públicas y en aras de armonizar la oferta de servicios prestados por los Consultorios Jurídicos con la garantía de acceso efectivo a la justicia.  

Los Consultorios Jurídicos deberán reportar a este sistema los datos estadísticos, que permitan la consolidación de información cuantitativa y cualitativa que determine el Gobierno nacional sobre la gestión por ellos adelantada, teniendo en cuenta aspectos como el número de estudiantes vinculados• a cada modalidad de servicio ofrecido, el tipo de causas atendidas y la población beneficiaria.  

La información que se suministre no podrá darse a conocer al público ni a las entidades u organismos oficiales, ni a las autoridades públicas, sino únicamente en resúmenes numéricos, que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial o cualquier otro diferente a los establecidos en el presente artículo.  

Dicho sistema de información también deberá garantizar un espacio de consolidación y divulgación de buenas prácticas.  



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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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