Se regula el Procedimiento Especial de Interdicción·Marítima de la Armada Nacional Artículo 1 Colombia
Se regula el Procedimiento Especial de Interdicción·Marítima de la Armada Nacional
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto regular el Procedimiento Especial de Interdicción Marítima (Peimar) aplicable en las operaciones navales de la Armada Nacional de Colombia, con la finalidad de permitir la permanencia de las unidades de superficie en el área marítima durante el tiempo previsto en las órdenes de operaciones, en los casos en que en desarrollo de estas se realicen capturas por la comisión de conductas delictivas en aguas jurisdiccionales o internacionales.
Para tal efecto, se establecen medidas para garantizar el debido proceso de las personas capturadas en implementación del Procedimiento Especial de Interdicción Marítima (Peimar) durante las operaciones navales. Estas medidas incluyen la disposición de medios telemáticos en las unidades de superficie de la Armada Nacional de Colombia para la puesta a disposición ante las autoridades competentes de forma virtual, conforme a los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, y la garantía del derecho a la defensa judicial. Adicionalmente, se asignan funciones de policía judicial especiales y restringidas al personal del Cuerpo de Guardacostas que se encuentre a bordo, con el propósito de salvaguardar la cadena de custodia de los elementos materiales probatorios.
Colombia Art. 1 Se regula el Procedimiento Especial de Interdicción·Marítima de la Armada Nacional (Peimar) y se dictan otras disposiciones Ley 2592 de 2026
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Leer de nuevo
Normas para favorecer a las mujeres rurales Artículo 7o. Financiación para otras actividades rurales Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Artículo 108. Juramento estimatorio Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 83. Extensión y financiación del subsidio El Sistema Nacional de Defensoría Pública Artículo 26. Definición Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias Artículo 28.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios