Se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado Artículo 4o Colombia
Se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado
Artículo 4o. Funciones
De acuerdo con su objeto, son funciones de la Imprenta Nacional de Colombia, las siguientes: 1. Editar, imprimir, divulgar y comercializar, como garante de la seguridad jurídica, las normas, documentos, publicaciones e impresos de las entidades nacionales que integran las Ramas del Poder Público en Colombia.
2. Editar, imprimir, divulgar y comercializar las normas, documentos, publicaciones e impresos de las entidades territoriales, bajo las condiciones y características propias del mercado.
3. Prestar los servicios de diseño, edición, impresión, divulgación y comercialización de documentos, publicaciones e impresos a los particulares, bajo las condiciones y características propias del mercado.
4. Atender los requerimientos de bienes y servicios de comunicación gráfica de las entidades nacionales, territoriales y de los particulares, bajo las condiciones y características propias del mercado.
5. Dirigir, divulgar e imprimir el “Diario Oficial”, publicando las normas y actos administrativos de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
6. Imprimir y publicar la Gaceta del Congreso, la Gaceta Judicial, la Gaceta Constitucional, los Anales del Consejo de Estado y demás publicaciones de la Rama Judicial.
7. Apoyar al Gobierno Nacional en lo relacionado con la difusión de los actos, documentos oficiales, reglamentos, políticas públicas, planes, programas y proyectos, en la forma en que le sean solicitados.
8. Organizar y administrar el archivo de documentos, diarios, gacetas, boletines, folletos y demás publicaciones y productos elaborados en la Imprenta Nacional de Colombia para su posterior consulta e información de la comunidad, utilizando las tecnologías existentes.
9. Realizar la comercialización y distribución de los productos que genere, en las condiciones que para cada caso se determine.
10. Utilizar los medios tecnológicos más adecuados para prestar los servicios de publicación, edición, impresión, divulgación, comercialización y demás necesidades de comunicación gráfica de que trata el presente decreto.
11. Las demás que le señalen las normas vigentes y los estatutos.
PARÁGRAFO. Para los efectos del desarrollo y ejecución de las funciones de la Imprenta Nacional de Colombia se entienden como necesidades de comunicación gráfica el manejo de imagen institucional, así como todo medio que se emplea para divulgar un mensaje institucional o para transmitir o comunicar una imagen institucional, política pública, planes, programas, proyectos, campaña, concepto o idea completa de la entidad que la solicita y que ha sido evaluada por ella dentro de su estrategia comunicacional.
La comunicación gráfica comprende todos aquellos elementos, medios, materiales y demás que permitan transmitir mensajes institucionales o corporativos de manera visual, tales como afiches, pendones, vallas, avisos, elementos de oficina, prendas de vestir, medios portables de almacenamiento de información, material publicitario institucional, entre otros.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias
Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo
si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?
Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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