Se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado (Se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado) Colombia
Se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado
- Artículo 1o. Organización
- Artículo 2o. Objetivo de la imprenta nacional de colombia
- Artículo 3o. Domicilio
- Artículo 4o. Funciones
- Artículo 5o. Obligación
- Artículo 6o. Dirección y administración
- Artículo 7o. Junta directiva
- Artículo 8o. Funciones
- Artículo 9o. Patrimonio
- Artículo 10. Sustitución
- Artículo 11. Régimen de personal
- Artículo 12. Régimen salarial y prestacional
- Artículo 13. Vinculación
- Artículo 14. Presupuesto
- Artículo 15. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
Otras regulaciones
Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga y Leticia Se autoriza a la Asamblea Departamental del Cauca para emitir la Estampilla Pro Salud Cauca Se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes Se crea el Servicio Social PDETMejores juristas





Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso
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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.
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