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Sistema General de Regalías Artículo 97 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Sistema General de Regalías
Artículo 97. Vigencias futuras para entidades territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones

La asunción de obligaciones con cargo a los recursos asignados del Sistema General de Regalías para los departamentos, municipios o distritos receptores directos de regalías y compensaciones que afecten presupuestos de posteriores bianualidades, requerirán para su asunción de la previa autorización proferida por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la región a la que pertenezca o cubra la respectiva entidad territorial, según las reglas definidas por el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 y las demás que regulen la materia. Conservando siempre la bianualidad característica de los recursos.

Las autorizaciones anteriormente referenciadas no podrán expedirse para periodos superiores a 4 bianualidades que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos para el respectivo fondo u órgano.

PARÁGRAFO. Las autorizaciones de que trata el presente artículo requerirán de la aprobación previa del Confis de la respectiva entidad territorial o el órgano que haga sus veces. Las vigencias futuras se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal de acuerdo con las normas vigentes.



Colombia Art. 97 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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