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Sobre régimen político y municipal Artículo 130 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Sobre régimen político y municipal
Artículo 130.

Los bienes que por leyes o por decretos del Gobierno Nacional, o por cualquier otro titulo, pertenecieron a los extinguidos Estados Soberanos, continuarán siendo propiedad de los respectivos Departamentos. Exceptúanse los inmuebles que se especifican en el artículo 202 de la Constitución.

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Colombia Art. 130 Sobre régimen político y municipal
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​Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.


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si una person tuvo vacaciones o incapacidades durante el semestre para liquidacon de prima, debo descontar el auxilio de transporte para calcular la base de la prima de servicios? o se toma salario y auxilio como si el trabajador hbiera asistido normal a trabajar ?


Si hay pérdida física del ojo, la pena puede aumentarse hasta en una tercera parte, pudiendo alcanzar los 240 meses (20 años) de prisión. Así mismo la pena puede ser aún mayor si concurren circunstancias de agravación, como que la víctima sea un menor de edad.


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Que pena tiene sacarle el ojo a otra persona por agresión fisica


Bajo que sentencia y por qué caso salió y fue implementado el artículo 185a del código penal.


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