Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gob Artículo 10 Colombia
Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá
Artículo 10. Entrega del condenado y cargas económicas
1. La entrega del condenado por las autoridades del Estado Trasladante a las del Estado Receptor se efectuará en el lugar en que convengan las Partes.
La definición del lugar de entrega deberá ser convenida caso por caso.
2. El Estado trasladante se hará cargo de los gastos del traslado de la persona condenada hasta el momento de su entrega a las autoridades competentes del Estado Receptor.
3. El Estado Receptor se hará cargo de los gastos del traslado desde el momento en que la persona condenada quede bajo su custodia.
Colombia Art. 10 Se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en Medellín el 23 de febrero de 1994
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