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Nombre: Carolina

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Está en el sitio desde: 01/05/21

Los comentarios del usuario Carolina

Buen dia. En la casa de al lado están construyendo. Mi casa es de dos pisos y ellos hicieron 3. Todas estas casas vienen con patios grandes y resulta que en el tercer piso ellos hicieron una ventana grande que da sobre mi techo y desde donde se ve perfectamente hacia mi patio que es abierto, esto nos preocupa por que ya no podremos salir tranquilos a tomar el sol o a sentarnos en nuestro patio o hacer una reunión social en él, por que puede haber alguien mirando por esa ventana, además tenemos un niño y sobrinas pequeñas que nos visitan. Cada casa tiene su propia pared levantada, y es su pared pero esa pared da a mi propiedad, mi techo y desde ahi se ve perfecto al patio además como ya dije, la ventana es grande, como de 1m× 1,10m aprox. Esto es legalmente aceptable? O que ley cuida mi privacidad en ese caso?


Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?


Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.


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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?


Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley


Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.


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