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Nombre: Lynetty Camacho

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Está en el sitio desde: 21/06/22
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: Cra 77 No 58

Los comentarios del jurista Lynetty Camacho

Buenas noches, por favor me pueden indicar si los términos mencionados en el artículo 714 del estatuto tributario para notificación de requerimiento especial (3 años) son modificables por las resoluciones que el gobierno emitió durante 2020 y 2021 a causa de la pandemia covid-19, por ejemplo la fecha límite para el pago del impuesto predial de 2018 es de 15 de junio de 2018 y los 3 años se cumplirían el 15 de junio de 2021, sin embargo el requerimiento especial fue notificado hasta septiembre 02 de 2021, por lo tanto está por fuera de los términos pero no se si la secretaría de hacienda pueda extender dichos plazos por tema de pandemia. Muchas gracias por su asesoría y respuesta.


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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buena tarde

Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?


Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.


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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.


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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso


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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.


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