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Nombre: Lynetty Camacho

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Está en el sitio desde: 21/06/22
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: Cra 77 No 58

Los comentarios del jurista Lynetty Camacho

Buenas noches, por favor me pueden indicar si los términos mencionados en el artículo 714 del estatuto tributario para notificación de requerimiento especial (3 años) son modificables por las resoluciones que el gobierno emitió durante 2020 y 2021 a causa de la pandemia covid-19, por ejemplo la fecha límite para el pago del impuesto predial de 2018 es de 15 de junio de 2018 y los 3 años se cumplirían el 15 de junio de 2021, sin embargo el requerimiento especial fue notificado hasta septiembre 02 de 2021, por lo tanto está por fuera de los términos pero no se si la secretaría de hacienda pueda extender dichos plazos por tema de pandemia. Muchas gracias por su asesoría y respuesta.


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Los nuevos comentarios en el sitio web

Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.


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No es necesario que el demandante notifique, inclusive en la practica, lo primero es hacer efectivas las medidas cautelares o sus inscripciones para luego notificar al demandado...La razon de ello, es que si se avisa antes de asegurar el bien mueble o inmueble o salario o algun concepto, el demandado lo podria vender o renunciar a su empleo, afectando así la garantia de recuperar el dinero mediante el proceso ejecutivo


El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"


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Es necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia casos dee stoses necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia


Articulo 139 vigente en 1998 al 2004


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