Imprimir


Nombre: Julie Arellano

1   0
Está en el sitio desde: 25/08/22

Los comentarios del usuario Julie Arellano

Buenas Tardes,

Hace mas de 5 años (Marzo 2017) me separe del papa de mis hijas, a lo cual yo me quede con el cuidado de las niñas, hasta Julio/2020 en plena Pandemia, por una situación que vivi debido a la suspension de mi trabajo, cai en un estrés y se presento un caso de mi parte hacia mi hija mayor de violencia, a lo cual el papá me denunción ante el ICBF (No se abrió proceso de Violencia Intrafamiliar), los cuales ellos decidieron hacer un acta o compromiso de cuidado provisional de mis hijas bajo el papá. Luego se fijo cuota de alimentación, visitas y demás, pero aclaro, nunca fijaron custodia al papá, me indicaron (La Comisaria) que mientras ninguno de los padres iniciara proceso de custodia, se entiende que es compartida. La verdad he venido cumpliendo con la ayuda economica, pero debido a situacion economica, se me ha presentando meses en que no puedo enviarla completa, pero siempre cumplo con ayudar, enviar mesada a las niñas, comprarle ropa, cosas que como madre veo y siento que necesitan, en fin nunca he dejado de darle a mis hijas, para lo cual guardo los soportes de pago desde Julio-2020. El pasado Nov-2021, el papa de las niñas sacó a las niñas del municipio de Mosquera (Cundinamarca), donde viviamos, sin mi consentimiento, sin acordarlo en la Comisaria de Familia, sin ninguna aprobación de las autoridades competentes y las traslado a otro municipio, reteniendolas, arrebatandolas de mi lado y esto me ha imposibilitando verlas y compartir con ellas, porque no tengo los modos economicos para estar viajando y verlas. Ante esto siento que vulneró mis derechos como madre. Me gustaria saber que puedo hacer al respecto y si con este acto el papá de las niñas esta cometiendo algun delito respecto a este articulo. Muchas Gracias. Quedo atenta.


Los nuevos comentarios en el sitio web

Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse