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Nombre: Julie Arellano

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Está en el sitio desde: 25/08/22

Los comentarios del usuario Julie Arellano

Buenas Tardes,

Hace mas de 5 años (Marzo 2017) me separe del papa de mis hijas, a lo cual yo me quede con el cuidado de las niñas, hasta Julio/2020 en plena Pandemia, por una situación que vivi debido a la suspension de mi trabajo, cai en un estrés y se presento un caso de mi parte hacia mi hija mayor de violencia, a lo cual el papá me denunción ante el ICBF (No se abrió proceso de Violencia Intrafamiliar), los cuales ellos decidieron hacer un acta o compromiso de cuidado provisional de mis hijas bajo el papá. Luego se fijo cuota de alimentación, visitas y demás, pero aclaro, nunca fijaron custodia al papá, me indicaron (La Comisaria) que mientras ninguno de los padres iniciara proceso de custodia, se entiende que es compartida. La verdad he venido cumpliendo con la ayuda economica, pero debido a situacion economica, se me ha presentando meses en que no puedo enviarla completa, pero siempre cumplo con ayudar, enviar mesada a las niñas, comprarle ropa, cosas que como madre veo y siento que necesitan, en fin nunca he dejado de darle a mis hijas, para lo cual guardo los soportes de pago desde Julio-2020. El pasado Nov-2021, el papa de las niñas sacó a las niñas del municipio de Mosquera (Cundinamarca), donde viviamos, sin mi consentimiento, sin acordarlo en la Comisaria de Familia, sin ninguna aprobación de las autoridades competentes y las traslado a otro municipio, reteniendolas, arrebatandolas de mi lado y esto me ha imposibilitando verlas y compartir con ellas, porque no tengo los modos economicos para estar viajando y verlas. Ante esto siento que vulneró mis derechos como madre. Me gustaria saber que puedo hacer al respecto y si con este acto el papá de las niñas esta cometiendo algun delito respecto a este articulo. Muchas Gracias. Quedo atenta.


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La negativa de una aseguradora a autorizar un procedimiento en las condiciones ordenadas por el médico no constituye, por sí sola, el delito de constreñimiento ilegal, pues este exige demostrar violencia, amenazas o coacción. // Sin embargo, sí vulnera la autonomía médica, ya que la Ley estatutaria de salud prohíbe que las aseguradoras impongan restricciones al criterio del médico tratante o creen barreras de acceso al servicio, especialmente cuando se trata de un menor de edad y un procedimiento urgente. // Lo procedente es interponer una acción de tutela para obtener la autorización del procedimiento y presentar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud para que investigue y sancione a la aseguradora.



Si un medico considera que para poder realizar un a quimioterapia intra tecal, a un menor, requiere utilizar quirofano y la aseguradora niega la autorizacion,manifestando que lo debe realizar en otro sitio, bajo sedacion. Se puede considerar como una forma de constreñimiento?


Si hurtan documentos esenciales que fueron radicados en demandas que beneficiaron a quienes cometieron el HURTO


Las amenazas pueden implicar cometer distintos delitos, porque el derecho penal las clasifica según la finalidad con que se hacen y el daño causado: Si la amenaza busca robar o lucrarse ilícitamente, es Extorsión; si la amenaza busca doblegar la voluntad sin fin económico, es Constreñimiento ilegal y si busca generar pánico social, es el delito de Amenazas de este artículo. Así, con una sola serie de amenazas se pueden cometer simultáneamente varios delitos.



La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que frente al retracto, a los proveedores les está prohibido negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien diferente al inicialmente adquirido, la única acción procedente una vez ejercido el derecho de retracto, es la devolución del dinero. Ante casos que no implican grandes montos, se recomienda acudir a la plataforma SIC Facilita, la cual fue creada para resolver problemas con los proveedores o expendedores procurando una solución rápida y sin necesidad de acudir a instancias judiciales. En los casos en que se han causado daños adicionales demostrables, se puede acudir a la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la SIC o ante un juzgado civil. En el caso concreto de la aerolínea Clic, paralelamente se puede presentar una queja administrativa ante la Superintendencia de Transporte, esta entidad puede iniciar una investigación administrativa e imponer sanciones a la aerolínea por vulnerar el límite de 30 días y condicionar arbitrariamente la devolución.



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