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Nombre: Asesoría jurídica Daniel

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Está en el sitio desde: 19/09/22
Ciudad: Santander
WhatsApp: 3175615622

Los comentarios del abogado Asesoría jurídica Daniel

Buen día,

En relación a su pregunta "Buenas tardes quisiera saber que debo hacer ya que me terminaron contrato el 30 de junio 2023 y entregue la dotación y envié paz y salvo por correo , el pago de liquidación lo realizaron el 23 de julio pero hacen descuentos por dotación, he enviado correos y no dan respuesta, adicional fueron 4 años y 8 meses laborados continuos a término indefinido con salario final de $1.300.000 y solo pagaron $995.000 sólo cesantías y vacaciones, debieron haberme pagado algún otro valor adicional?"

Conforme a la ley, no esta obligado a devolver la dotación a menos que se tratara de una empresa de vigilancia, y mucho menos es legal que le realicen un descuento por usar dotación que le corresponde al empleador brindar al trabajador de forma gratuita cada cuatro meses. Lo único a lo que tiene derecho la empresa es en el caso donde el trabajador no utilice la dotación, el empleador no estaría obligado a renovarlo en el periodo siguiente conforme al articulo 233 del Código Sustantivo del Trabajo.

Ahora, respecto a la liquidación que menciona, es evidente que esa liquidación no corresponde a la realidad, pues las prestaciones sociales si bien son: cesantías, prima de servicios, intereses a las cesantías y vacaciones, por tan solo un año de trabajo el valor promedio de su liquidación en base a ese salario debería ser de alrededor de $3.406.000. Por lo general las empresas no lo pagan como advierte la norma, por eso le recomiendo que busque asesoría legal con el fin de saber exactamente el valor que le adeudan, y la mejor forma de reclamarle a la empresa.


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Buenos días,

En relación a su pregunta "Buenos días, cuando entre a trabajar en julio del año pasado me dijeron que no tenía derecho a liquidación ni prestaciones de ley yo igual acepte el trabajo, me terminaron el contrato en enero de este año, y luego inicie a trabajar nuevamente en marzo de este año hasta julio, tengo derecho a reclamar la liquidación de mi primer periodo de trabajo y tengo derecho a reclamar la sanción moratoria por no pago de la misma hasta la fecha".

Es necesaria mas información acerca del trabajo, por ejemplo, ¿fue una vinculación por contrato de prestación de servicios? ya que sería una manera en la que legalmente no le podrían pagar prestaciones sociales. En cambio si se trata de un contrato de trabajo (donde reciba ordenes de un jefe, deba cumplir obligatoriamente un horario, y reciba una remuneración mensual) si es obligatorio que le paguen todas y cada una de las prestaciones sociales a las que tiene derecho, pero que muchas veces los empleadores camuflan este contrato con uno de prestacion de servicios. y se tendría que demandar para que el juez reconozca el verdadero contrato que existe. Respecto a la sanción moratoria solo se concede por vía judicial, es decir que tendría que demandar y demostrar la mala fe del empleador, ya que depende del juez si lo concede o no.

Por último, le recomiendo que busque asesoría legal con el fin de reclamar oportunamente las posibles acreencias laborales, ya que después de tres años empieza el fenómeno de la prescripción.

Un saludo.


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Cordial Saludo,

Respecto a su pregunta "Compre un celular nuevo en el alamcen Alkomprar, pago en efectivo, marca kalley , muy recomendado por ellos como celular de la cas a, y el mismo dia presento fallas en el sistema operativo. ya van de 15 dias esperando me den solucion, Lo compre por necesidad , no por lujo . y ahora ni celular ni dinero."

Es necesario que efectué en primer termino el reclamo directamente con el almacén, en caso tal que no quede constancia de su solicitud, es recomendable interponer un derecho de petición. O un reclamo directo, para posteriormente poder acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer la acción de Protección al Consumidor, donde le van a garantizar y proteger sus derechos como consumidor.


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Cordial Saludo,

Frente a su pregunta "Dónde trabajo hay recarga laboral por manipulación del manual de funciones y hacen que se ejerzan otros cargos que no es el del contrato. Asumiendo otras responsabilidades y otras funciones, lo hacen para cubrir las vacantes temporalmente pero tampoco envían reemplazos. Cuáles son las leyes que puedo utilizar para reportar al ministerio de trabajo?"

Existen algunas normas del Código Sustantivo del Trabajo donde se puede apoyar para su solicitud ante el Ministerio del Trabajo, también algunas normas especiales para coadyuvar, y de gran importancia de la Constitución Política que tengan relación, sin embargo mi sugerencia es que se asesore con un profesional con el objetivo de obtener mas información sobre sus funciones especificas y la orbita que el empleador le quiere imponer a los trabajadores, con el fin de ejercer una adecuada argumentación ante el Ministerio, con normas que sean propias del caso.

Un saludo.


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Cordial Saludo,

Frente a su pregunta: "Buenos días. Sí trabajo 14 días continuos (incluye dos domingos) y descanso los siguientes 14 días, ¿Tengo derecho al pago de esos dos dominicales?¿Aplica la tasa del 75% adicional? Gracias por su respuesta."

Así es. Si labora un día dominical y esta dentro de las 48 horas semanales que máximo puede trabajar alguien en Colombia, se aplica un recargo del 75%.

No obstante, si luego de analizado el caso se concluye que ya cumplió las 48 horas semanales, y además labora el domingo, ya se trataría de "Hora extra dominical" que tendría un valor del 100%.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta la particularidad de su contrato, lo mas recomendable es que sea asesorado por un profesional, con el fin de que estime los días restantes al domingo los diferentes recargos, u horas extras que pudieren aplicar.

Atentamente,

Daniel Ardila -—Abogado litigante.


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Buen día,

Ante su pregunta: "Excelente día; Desde México, al derogar el código de procedimniento civil, cuál es la denominación del nuevo código. Saludos Gracias."

El código que reemplaza y deroga el de procedimiento civil, es la Ley 1564 de 2012 más conocida como Código General del Proceso; el cual empezó a regir desde el primero (01) de enero del 2016.


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Buen día,

Frente a su pregunta: cuantos metros debe tener una persona que tiene una orden de alejamiento ?

Es necesario indicar que la "orden de alejamiento" que menciona no es la misma que la de este artículo, ya que se encuentra en el Art. 43 numeral 10: ...10. La prohibición de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar. Constituyendo una pena privativa de otros derechos.

Por otra parte, varía mucho la cantidad fijada que en la práctica podría ir de entre 200 a 500 mts, esto en razón al delito cometido, pues se pondera la necesidad de la medida, en tanto no sería lo mismo entre delitos de violencia intrafamiliar y actos que atenten contra la sexualidad de una persona.


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Cordial Saludo,

Frente a su pregunta de: Hola. Teniendo en cuenta este artículo (51), yo fui engañada por una tienda oline, dónde realice una compra y cuando revise la cuenta me habían cobrado más de lo que decía en la página, yo me comunique inmediatamente con el banco solicitando la reversión de ese pago ya que no estaba conforme con la compra porque me habían cobrado más de lo indicado, a lo que me responden que eso tenía que realizarlo directamente con la empresa donde había realizado la compra, así lo hice me comunique por correo con la empresa me dijeron que si me hacían la devolución y nunca me devolvieron el dinero ni recibí los productos ni nada a lo que ya me siento estafada y no tengo ningún dato de la supuesta empresa para la respectiva demanda, en ese caso hay algo que se pueda hacer aún? Gracias.

Teniendo en cuenta lo anterior, habría que precisar ciertos detalles importantes para lograr la reversión del pago, ya que según tu relato es perfectamente posible que el banco reverse el pago y te devuelva el dinero, habría tambien que revisar si hiciste la solicitud de forma verbal o escrita y la manera de respuesta, pues al ser todo de forma escrita es una constancia que sirve como documento de prueba para llegado el caso acudir ante la ley, además es un plazo de cinco (5) días y lo hiciste de forma inmediata, así que en principio actuaste adecuadamente y es el banco quien debería brindarte la solución.

También, el banco tiene la manera de saber ante quien se realizó el pago, por lo que se podrían obtener ciertos detalles adicionales.


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Buenos días,

Por lo general, los fiscales suelen hacer muchas negociaciones con el imputado, en aras de evitar "un desgaste" al momento de debatir las pruebas que tienen las dos partes, muchas veces son válidas por la ley este tipo de "concesiones" que se le otorgan al imputado a cambio de que acepte algo, no obstante, depende mucho de la situación, en caso de que se "rebaje" un delito agravado por uno simple y sea desproporcional esta estrategia de defensa, es posible solicitar vilgilancia a la Personería del lugar, o bien, directamente a la Procuraduría.


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Buen día

No comprendo correctamente la situación, pero según vislumbro si le dejaron de cobrar por más de diez (10) años, y ahora nuevamente quieren retomar los descuentos, sería aplicable este artículo dado que se configuró el fenomeno de la prescripción.

Un saludo.


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Los comentarios de los usuarios

Respetado saludo

Lo que dice tu exjefe no es cierto

Solicita una conciliación ante el Ministerio de Trabajo para coaccionarlos a que te paguen es gratis

O también puedes poner una queja ante el Ministerio de Trabajo para que los multen

Existen conceptos del Ministerio de Trabajo que dicen que el empleador por las gestiones que debe realizar para tramitar la liquidación se puede demorar hasta 30 días para hacer el pago


Dirección: https://leyes.co/user/5030.htm

Email: [email protected]

Sitio web: camilaibarrabogada.com

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  • Hola una pregunta tenia un contrato por 6 meses me falto un .es para terminar contrato pero pase carta de renuncia el primero me retire quiero y esta es la hora me deben una quincena y aparte mi liquidación me dijeron q me la pagaban en 40 días por q eso es lo q dice la ley según mi ex jefe gracias
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