Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia hecho en Rabat el 22 de junio de 1995, y del Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisión del lugar y fecha de la suscripción del tratado, y de la firma de los Representantes de los Gobiernos de 1996 (Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia) Colombia
Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia
- Artículo 1o. Las dos partes contratantes acordarán mutuamente el tratamiento de...
- Artículo 2o. De conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los...
- Artículo 3o. Las estipulaciones del presente acuerdo se aplicarán sobre todos los...
- Artículo 4o. Las Partes Contratantes estimularán la conclusión de contratos...
- Artículo 5o. Los precios de mercancías intercambiadas en el marco de este Acuerdo...
- Artículo 6o. Con miras a adelantar el desarrollo de sus relaciones comerciales, las Partes...
- Artículo 7o. De conformidad con la leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los...
- Artículo 8o. Los pagos concernientes a los intercambios comerciales, objeto del presente...
- Artículo 9o. Las Partes Contratantes se transmitirán recíprocamente la...
- Artículo 10. Cada parte contratante ofrece la libertad de tránsito en su...
- Artículo 11. Se establece una comisión comercial mixta, constituida por los...
- Artículo 12. Las controversias relativas a la interpretación o ejecución del...
- Artículo 13. El presente acuerdo entrará en vigencia en la fecha de intercambio de...
- Artículo 14. Las disposiciones del presente acuerdo seguirán aplicándose después de su...
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 129. Prohibición general Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 16. Comparecencia de personas detenidas Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 118. Creacion Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 141. Intereses de mora Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Artículo 15. Denominacion de profesionalesRecomendados
La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años del Colegio Nacional Loperena declarándolo Monumento Nacional Artículo 7o. Código Disciplinario Único Artículo 224. Vigencia Código Disciplinario Único Artículo 223. Transitoriedad Ley Consuelo Devis Saavedra Artículo 9o. Cooperación internacional Se crea el empleo de emergencia para los damnificados y afectados en zonas declaradas en emergencia económicaPublique la información de sí mismo
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