Se aprueba el Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia, hecho en Santa Fe de Bogotá el catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995) (Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia) Colombia
Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia
- Artículo I. Las partes contratantes deberán, sujetas a las leyes, y a las...
- Artículo II. Las partes contratantes promoverán y concederán toda la...
- Artículo III. Cada una de las partes, como miembro de la Organización Mundial de...
- Artículo IV. Las disposiciones de este acuerdo no se aplicarán a las ventajas,...
- Artículo V. Las Partes Contratantes buscarán facilitar el tráfico de...
- Artículo VI. Con el fin de desarrollar aún más el comercio entre los dos...
- Artículo VII. Las controversias relativas a la interpretación o ejecución...
- Artículo VIII. Todos los pagos entre los dos países se harán en las...
- Artículo IX. Bajo la presunción de que las medidas no serán aplicadas de...
- Artículo X. Las Partes Contratantes acordarán la creación de un...
- Artículo XI. Las Partes Contratantes acuerdan designar al Ministerio de Comercio e...
- Artículo XII. En cualquier momento durante la vigencia de este acuerdo, cualquiera de...
- Artículo XIII. Este acuerdo entrará en vigor cuando ambas Partes Contratantes lo...
- Artículo XIV. Las provisiones de este acuerdo regirán aún después...
Otras regulaciones
Se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009 Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones Se cambia el nombre de Colegio Mayor de Cundinamarca por el de Universidad Se rinde homenaje al Museo de Arte Moderno de Bogotá El trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contraloríasMejores juristas





Buenas tardes.
En febrero cumple 54 años, he estado cotizando para pensión y tengo 1200 semanas en fondo privado (lastimosamente), en la empresa que estoy actualmente, llevo desde agosto del 2012, pero hasta el 16 de enero del 2017, firme contrato indefinido, anteriormente estaba por prestación de servicios. Hoy recibo la noticias que el jefe quiere cerrar la empresa, es decir trabajaríamos hasta el 31 de enero. Dos preguntas: Primero: En este caso ellos deben pagar indemnización? .Segunda: en mi caso, existe algo estipulado, ya que estaría a tres años de recibir pensión. Gracias.
Puedo constituir un Fideicomiso a nombre de mis hijos legitimos con una condicion de que en el caso de muerte de uno de los conyugues solo pasara el bien cuando fallezcamos los dos?
Tengo doble nacionalidad, Colombo-Americana y poseo licencia de USA vigente, y cuando ingreso a Colombia lo hago como ciudadano Colombiano; por lo tanto, no tengo limite de estadia en Colombia. Quiero saber si de acuerdo con lo que establece el articulo 25 "Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia." Asi las cosas, tendria derecho a conducir durante mi permanencia indefinida en mi pais, con mi licencia vigente Americana? Ó, existe alguna reglamentacion especial en este caso?
la prueba de ADN tiene que ser dada a conocer al demandado...
Cordial saludo,
A su pregunta: "Quiero saber hay violacion del protocolo de bioseguridad si dos personas que pertenezcan al mismo nucleo familiar y se encuentren sin tapabocas en un area privada de una.propiedad horizontal donde no hay nadie.mas"
Respondemos: La ley no establece protocolos de bioseguridad, sino lo son las alcaldías y las propiedades horizontales. De tal manera, usted debe consultar estos protocolos para saber si es una violación al mismo o no.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
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