Se aprueba el Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia, hecho en Santa Fe de Bogotá el catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995) (Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia) Colombia
Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia
- Artículo I. Las partes contratantes deberán, sujetas a las leyes, y a las...
- Artículo II. Las partes contratantes promoverán y concederán toda la...
- Artículo III. Cada una de las partes, como miembro de la Organización Mundial de...
- Artículo IV. Las disposiciones de este acuerdo no se aplicarán a las ventajas,...
- Artículo V. Las Partes Contratantes buscarán facilitar el tráfico de...
- Artículo VI. Con el fin de desarrollar aún más el comercio entre los dos...
- Artículo VII. Las controversias relativas a la interpretación o ejecución...
- Artículo VIII. Todos los pagos entre los dos países se harán en las...
- Artículo IX. Bajo la presunción de que las medidas no serán aplicadas de...
- Artículo X. Las Partes Contratantes acordarán la creación de un...
- Artículo XI. Las Partes Contratantes acuerdan designar al Ministerio de Comercio e...
- Artículo XII. En cualquier momento durante la vigencia de este acuerdo, cualquiera de...
- Artículo XIII. Este acuerdo entrará en vigor cuando ambas Partes Contratantes lo...
- Artículo XIV. Las provisiones de este acuerdo regirán aún después...
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Este listado no es taxativo, lo que permite una interpretación amplia y dinámica de lo que puede considerarse un acto mercantil. Los actos de comercio se caracterizan por su intención especulativa (transacciones que se realizan con el objetivo de obtener una ganancia, generalmente basada en la fluctuación de los precios de bienes, servicios o activos financieros) y propósitos de intermediación ( facilitador que las partes lleguen a un acuerdo a cambio de una comisión o remuneración). Esto significa que el acto debe tener como fin la obtención de utilidades a través de transacciones ulteriores. Estas actividades deben realizarse frecuentemente o de manera habitual (es decir, debe ser su profesión o una de sus profesiones), para que se le pueda considerar comerciante a la persona quien las practica. NOTA: No obstante, así se haga esporádicamente por parte de alguien no comerciante, dichos actos estarán sujetos a las normas comerciales.
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De este artículo en adelante y en todo lo que tiene que ver con protección a la propuedad industrial, aplica la Decisión 486 de 2000 del Acuerdo de Cartagena, la cual establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial para los países miembros de la Comunidad Andina. Esta decisión regula diversos aspectos relacionados con la protección de la propiedad industrial, incluyendo patentes, marcas, diseños industriales, y otros derechos de propiedad intelectual para todos los países miembros.
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El delito de enriquecimiento ilícito regulado en el artículo 412 del Código Penal, puede ser procesado y castigado paralelamente a otros delitos cometidos por la misma persona contra la administración pública, como el peculado o el cohecho. Esto es posible cuando el enriquecimiento del servidor público proviene de distinta fuente delictiva, es decir, cuando además de lo obtenido como producto del peculado, en el incremento del patrimonio del servidor público aparecen otros fondos diferentes, adicionales, de procedencia no justificada. Esto no implica violar el principio del non bis in idem, ya que la administración pública puede ser afectada por varias vías o maneras. Por ejemplo, el cohecho protege que la prestación del servicio público se haga con igualdad y sin discriminar injustamente a las personas, esta forma de afectar la adminsitración pública puede ocurrir de manera paralela a un incremento injustificado del patrimonio del servidor público.
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Pregunta: un ingeniero civil que ejerce su profesión de manera independiente y como persona natural, ejecutando obras de ingeniería civil tales como construcciones, mantenimientos, y todo lo que encierra el ejercicio de la profesión, no se considera comerciante? Es una profesión liberal por tanto no está obligado a inscribirse en el registro mercantil como comerciante. La Entidad estatal está exigiendo este requisito, indicando que esa es una actividad que aparece en el articulo 20 del código de comercio, pero no tiene en cuenta que está siendo ejercida por un profesional independiente a titulo de persona natural y no de persona jurídica. Se puede objetar esto? Gracias.
El tráfico de influencias castiga el uso indebido del cargo como funcionario, para influir en otro servidor público. Por su lado el peculado se enfoca en la apropiación de bienes del Estado y el cohecho en la recepción de beneficios a cambio de actos relacionados con la función pública. Cada uno de estos delitos busca cuidar diferentes aspectos de la administración pública y tiene implicaciones legales distintas, por lo cual puede condenarse a un funcionario por varios de estos, sin llegar a violarse el non bis in idem.
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