Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Repúbl Artículo 26 Colombia
Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
Artículo 26. Solución de controversias
1 Si surgiere cualquier diferencia entre las Partes Contratantes relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo, las Partes Contratantes deberán en primer lugar intentar solucionar su controversia mediante negociaciones entre las Autoridades Aeronáuticas de tos Estados de ambas Partes Contratantes.
2. Si las Autoridades Aeronáuticas mencionadas no llegan a un acuerdo mediante negociaciones, la controversia será solucionada mediante canales diplomáticos.
3. Si las Partes Contratantes no llegan a un acuerdo según lo establecido en los parágrafos (1) y (2) arriba mencionados, cualquiera de las Partes Contratantes puede de acuerdo con sus leyes y regulaciones relevantes someter la controversia a un tribunal de arbitramento de tres árbitros, uno a ser nombrado por cada Parte Contratante y el tercer árbitro, quien será el árbitro dirimente, a ser acordado por los dos árbitros elegidos, siempre que tal árbitro no sea un nacional de cualquiera de las Partes Contratantes y será un nacional de un Estado que tenga relaciones diplomáticas con cada una de las Partes Contratantes al momento de la designación.
Cada Parte nombrará su árbitro dentro de un período de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de recibo, a través de correo certificado, de un aviso de arbitramento. El árbitro dirimente será designado dentro de un periodo adicional de sesenta días siguientes a la designación del árbitro por cada una de las Partes Contratantes.
Si una Parte Contratante no logra la designación de su árbitro dentro del período especificado o en el caso de que los árbitros designados no logren llegar a un acuerdo sobre el árbitro dirimente dentro del período mencionado, cada Parte Contratante podrá solicitar al Presidente del Consejo de OACI designar el árbitro dirimente o el árbitro de la Parte que haya fallado, según el caso lo requiera.
4. El Vicepresidente o un miembro senior del Consejo de la OACI, que no sea un nacional de cualquiera de las Partes Contratantes, según sea el caso reemplazará al Presidente de la OACI en sus deberes arbitrales, como se menciona en el parágrafo (3) de este Artículo, en caso de ausencia o por incompetencia de este último.
5. El tribunal de arbitramento determinará sus procedimientos y el lugar del arbitramento sujeto a las disposiciones acordadas al respecto entre las Partes Contratantes.
6. Las decisiones del tribunal de arbitramento serán definitivas y vinculantes entre las Partes Contratantes respecto de la controversia.
7. Si cualquiera de las Partes Contratantes o la aerolínea designada de cualquiera de las Partes Contratantes incumple la decisión dada bajo el parágrafo (2) de este artículo, la otra Parte Contratante puede limitar, suspender o revocar cualesquiera derechos o privilegios que hayan sido otorgados en virtud de este Acuerdo a la Parte Contratante que incumple.
8. Cada Parte Contratante cubrirá los gastos de su propio árbitro. Los gastos del árbitro dirimente, incluyendo sus honorarios y cualesquiera gastos incurridos por la OACI en relación con la designación del árbitro designado y/o el árbitro de la Parte en incumplimiento como se menciona en el parágrafo (3) de este artículo serán compartidos en partes iguales por las Partes Contratantes.
9. En espera de la presentación a arbitramento y hasta que el tribunal de arbitramento publique su laudo, las Partes Contratantes continuarán, excepto en el evento de terminación, con la ejecución de todas sus obligaciones bajo este Acuerdo sin perjuicio del ajuste final de acuerdo con lo establecido en el laudo.
Colombia Art. 26 Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía Ley 1689 de 2013
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Johanna Pinto
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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