Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines Artículo XXV Colombia
Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines
Artículo XXV. Ratificacion, aceptacion o aprobacion
Este Acuerdo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los signatarios que lo hayan firmado, de conformidad con sus leyes y procedimientos internos.
Colombia Art. XXV Se aprueba el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, hecho en Washington, D. C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) Ley 557 de 2000
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política Artículo 23. Alcances del fallo Estatutaria de la administración de justicia Artículo 160. Requisitos especiales para ocupar cargos en la carrera judicial Estatutaria de la administración de justicia Artículo 190. Declarado inexequible Estatutaria de la administración de justicia Artículo 204. Se reestructura el Sistema de Salud Artículo 8o. Secretaría del cssmpRecomendados
Se adopta el sistema de lecto escritura braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso domésticos Artículo 6. Lugares públicos y sitios de Interés Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines Artículo XXIII. Anexos Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines Artículo XXII. No partes Acuerdo sobre asistencia legal y cooperación judicial, mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá Artículo 14. Garantía temporal Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad Artículo 45. Inhabilidades para ser persona de apoyoPublique la información de sí mismo
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