Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos (Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos) Colombia
Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
- Artículo 1o. Ambito
- Artículo 2o. Exclusividad
- Artículo 3o. Permiso del estado
- Artículo 4o. Exclusion de responsabilidad
- Artículo 5o. Definicion
- Artículo 6o. Definicion de armas de fuego
- Artículo 7o. Clasificacion
- Artículo 8o. Armas de guerra o de uso privativo de la fuerza publica
- Artículo 9o. Armas de uso restringido
- Artículo 10. Armas de uso civil
- Artículo 11. Armas de defensa personal
- Artículo 12. Armas deportivas
- Artículo 13. Armas de coleccion
- Artículo 14. Armas prohibidas
- Artículo 15. Accesorios prohibidos
- Artículo 16. Tenencia de armas y municiones
- Artículo 17. Porte de armas y municiones
- Artículo 18. Transporte de armas
- Artículo 19. Perdida, hurto o destruccion de armas
- Artículo 20. Permisos
- Artículo 21. Clasificacion de los permisos
- Artículo 22. Permiso para tenencia
- Artículo 23. Permiso para porte
- Artículo 24. Permiso especial
- Artículo 25. Excepciones
- Artículo 26. Autorizaciones a personas naturales
- Artículo 27. Autorizaciones para personas juridicas
- Artículo 28. Autorizaciones para inmuebles rurales
- Artículo 29. Misiones diplomaticas
- Artículo 30. Autorizacion para instalacion de poligonos
- Artículo 31. Comite de armas del ministerio de defensa nacional
- Artículo 32. Competencia
- Artículo 33. Requisitos para solicitud de permiso para tenencia
- Artículo 34. Requisitos para solicitud de permiso para porte
- Artículo 35. Informacion a la autoridad
- Artículo 36. Cambio de domicilio
- Artículo 37. Costo del uso del arma y su devolucion
- Artículo 38. Revalidacion
- Artículo 39. Requisitos para revalidacion
- Artículo 40. Perdida de vigencia de permisos
- Artículo 41. Suspension
- Artículo 42. Suspension voluntaria
- Artículo 43. Extravio de permisos
- Artículo 44. Solicitud para la cesion del uso de armas
- Artículo 45. Procedencia de la cesion
- Artículo 46. Definicion
- Artículo 47. Clasificacion
- Artículo 48. Venta de municiones
- Artículo 49. Prohibicion
- Artículo 50. Definicion
- Artículo 51. Venta
- Artículo 52. Responsabilidad
- Artículo 53. Transporte aereo
- Artículo 54. Transporte de explosivos
- Artículo 55. Provision y registro de explosivos
- Artículo 56. Cesion
- Artículo 57. Importacion y exportacion de armas, municiones y explosivos
- Artículo 58. Importacion y exportacion temporal
- Artículo 59. Funcionamiento
- Artículo 60. Reparacion de armas
- Artículo 61. Medidas de seguridad
- Artículo 62. Importaciones de materias primas
- Artículo 63. Afiliacion
- Artículo 64. Control a clubes
- Artículo 65. Responsabilidad
- Artículo 66. Venta a socios
- Artículo 67. Control a socios
- Artículo 68. Retiro de socios
- Artículo 69. Devolucion de armas
- Artículo 70. Coleccionistas de armas de fuego
- Artículo 71. Asociaciones de coleccionistas de armas
- Artículo 72. Deposito
- Artículo 73. Creacion de asociaciones
- Artículo 74. Control de asociaciones
- Artículo 75. Responsabilidad de los coleccionistas
- Artículo 76. Informacion a la autoridad
- Artículo 77. Uso de armas para servicios de vigilancia y seguridad privada
- Artículo 78. Idoneidad para el uso de armas
- Artículo 79. Tenencia y porte
- Artículo 80. Devolucion de las armas
- Artículo 81. Devolucion transitoria de las armas
- Artículo 82. Devolucion de material inservible
- Artículo 83. Competencia
- Artículo 84. Incautacion de armas, municiones y explosivos
- Artículo 85. Causales de incautacion
- Artículo 86. Competencia
- Artículo 87. Multa
- Artículo 88. Competencia
- Artículo 89. Decomiso de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
- Artículo 90. Acto administrativo
- Artículo 91. Recursos
- Artículo 92. Decomiso en virtud de sentencia judicial o acto administrativo
- Artículo 93. Remision del material decomisado
- Artículo 94. Extravio o alteracion de material incautado o decomisado
- Artículo 95. Material vinculado a un proceso penal
- Artículo 96. Material vinculado a un proceso civil
- Artículo 97. Traslado y competencia
- Artículo 98. Aviso autoridades judiciales
- Artículo 99. Eficacia de la administracion de justicia
- Artículo 100. Destruccion de elementos decomisados
- Artículo 101. Venta al exterior del material decomisado
- Artículo 102. Expedicion de permisos para armas de defensa personal y deportivas decomisadas
- Artículo 103. Armas y municiones de coleccion decomisadas
- Artículo 104. Prohibicion de rifas de armas y municiones
- Artículo 105. Otras armas
- Artículo 106. Departamentos de seguridad
- Artículo 107. Registro o devolucion de armas
- Artículo 108. Prorroga vigencia salvoconductos
- Artículo 109. Cambio de salvoconductos a permisos para tenencia o para porte
- Artículo 110. Expiracion de salvoconductos
- Artículo 111. Vigencia
Mejores juristas
Haciendo referencia al art 210 A, si la persona que denuncia en el momento del supuesto tenia 17 años y 10 meses de edad y llevaron el caso a la FGN porque viene de una escuela de formacion policial donde hay un disciplinario activo sin fallo por violacion al debido proceso contra el supuesto victimario ademas yerros y actuaciones que transgreden sus derechos , ademas en los testimonios las dos victimas y el testigo a pesar de haber tenido 33 dias para declarar existen muchas contradicciones los tres dan versiones diferentes y en la ampliacion de la menor al victimario no le respetaron su derecho a la defensa.Es mas la menor dice que le roso la cara se le recosto en el hombro y le tomo una supuesta foto al rostro que nunca se evidencio porque no hubo cadena de custodia.
El Título VI del Código Penal se denomina "DELITOS CONTRA LA FAMILIA". Dentro de este título, el Capítulo Primero se titula "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR"
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?
Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios