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Los 3 días que acá se indican en el párrafo sexto, tienen fundamento en lo indicado en el artículo 318, es decir es un recurso de reposición como el que allí se indica, en el que se deben alegar los problemas de forma de la demanda, para que el juez corrija su decisión de aceptarla como la aceptó.
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Código General del Proceso Artículo 391. Demanda y contestación
Hola, se te esta violando tu derecho fundamental que es la salud, la vida y la dignidad humana. Frente a este caso hay que realizar una Acción de Tutela. Mucha suerte
Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 55. Multas por inasistencia en las citas médicas
Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa o se mantiene dentro de un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.
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Código Penal Artículo 269A. Acceso abusivo a un sistema informático
No confíen en este señor, después de recibir el pago no responde a llamadas ni mensajes, se aprovecha de la situación de las personas
Usuario Henry Quintero Jimenez
un contribuyente persona natural que se declara en insolvencia y es favorecido por la ley, como declara en su declaración de renta en la sesión de patrimonio, los pasivos que fueron condonados.
Código General del Proceso Artículo 573. Información crediticia
Buenas noches
??
Mi eps salud total me esta cobrando $ 74.400 de multa por inasistencias y me niegan el servicio a citas médicas, cuando yo pertenezco al régimen subsidiado poblacion vulnerable sisben c 9 y no pago cuota moderadora.
Me están negando mi derecho fundamental a la salud que puedo hacer?? ya que hace año y medio que no tengo empleo y no tengo los medios para pagar.
Ayudaaa
Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 55. Multas por inasistencia en las citas médicas
Hola, tengo una duda. Me impusieron un comparendo tipo 4 de convivencia y no estuve de acuerdo, hice el curso que debía hacer pero no hice el pago nunca porque no estuve de acuerdo, quise apelar pero me di cuenta de la citación tres meses después. Hoy en día me congelaron una cuenta de ahorros que no uso, sin embargo debo pagar para que no sigan embargando mas mis cuentas. Si no tengo el dinero ahorita para pagar ¿Cómo puedo llegar a un acuerdo de pago?. Fui a la secretaria de hacienda por cobro no tributario y me dicen que no, que debo pagar la totalidad de la deuda o si no, me seguirán subiendo los intereses, como puedo hacer?
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 180. Multas
¿Cuál es la diferencia entre un bien y una cosa según el código civil (colombiano)?
Código Civil Artículo 654. Las cosas corporales
Es el juez quien tiene la atribución de cuantificar y señalar el monto y la clase de caución que deberá prestar el ejecutado. Aunque la ley establece que el valor es el de la ejecución más un 50%, el juez debe aprobar la modalidad y una vez presentada la póliza, el juez calificará su suficiencia y la aceptará o rechazará.
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Código General del Proceso Artículo 602. Consignación para impedir o levantar embargos y secuestros
Entiendo que el comprador no hizo el traspaso del carro y aparecen deudas de impuestos. Aunque exista promesa de compraventa, lo importante es el registro en tránsito. En estos casos puedes iniciar un proceso para obligar al comprador a cumplir con el traspaso y bajar la carga de las deudas de la herencia con lo que pueda llegarse a conseguir dentro de ese proceso.
Fernando Barrero. Te asesoro en sucesiones y problemas de vehículos con traspasos pendientes.
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Código General del Proceso Artículo 434. Obligación de suscribir documentos
Sí puedes desistir de un proceso judicial, incluso en uno de declaración de muerte por desaparecimiento. El desistimiento no genera sanciones propiamente dichas, solo implica que el trámite se archiva y ya no continúa. Más adelante, si cambian las circunstancias, podrías volver a iniciar el proceso.
Fernando Barrero. Puedo orientarte para tomar la mejor decisión en tu caso.
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Código Civil Artículo 97. Condiciones para la presuncion de muerte
Un consorcio no es persona jurídica, pero la ley le da capacidad para contratar con el Estado y responder en juicio. Por eso sí puede ser parte en un proceso, a través de su representante, y los integrantes responden solidariamente.
Te asesoro en casos de contratación estatal y defensa judicial.
Fernando Barrero.
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Código General del Proceso Artículo 53. Capacidad para ser parte
Ni tu vecino ni nadie puede quitarte el derecho a construir en tu propio lote. En estos casos se puede apelar la suspensión y pedirse protección si es que tu vecino sigue obstaculizando.
Puedo ayudarte en este tipo de procesos para defender tu derecho a construir.
Fernando Barrero
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Se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión Artículo 2o. Zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional
No, no se puede poner la misma demanda varias veces en distintos juzgados. En pocas palabras: no es válido repetir la misma demanda en varios juzgados, es considerado temerario. Sin embargo, si puede pasar que existan dos demandas con el mismo propósito, pero no sean exactamente iguales porque las partes tienen calidades diferentes: en una persona aparece como demandante y en otra como demandado, por ejemplo.
Si tienes un caso así y necesitas orientación, con gusto te puedo ayudar.
Fernando Barrero
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Código General del Proceso Artículo 88. Acumulación de pretensiones
Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. Contrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.
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Código General del Proceso Artículo 495. Opción entre porción conyugal o marital y gananciales
una demanda se puede colocar varias veces y en diferentes juzgados con una misma causa, y después ser rechazada en otro juzgado ?
Código General del Proceso Artículo 88. Acumulación de pretensiones
El Título VI del Código Penal se denomina "DELITOS CONTRA LA FAMILIA". Dentro de este título, el Capítulo Primero se titula "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR"
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Código Civil Artículo 1025. Indignidad sucesoral
Haciendo referencia al art 210 A, si la persona que denuncia en el momento del supuesto tenia 17 años y 10 meses de edad y llevaron el caso a la FGN porque viene de una escuela de formacion policial donde hay un disciplinario activo sin fallo por violacion al debido proceso contra el supuesto victimario ademas yerros y actuaciones que transgreden sus derechos , ademas en los testimonios las dos victimas y el testigo a pesar de haber tenido 33 dias para declarar existen muchas contradicciones los tres dan versiones diferentes y en la ampliacion de la menor al victimario no le respetaron su derecho a la defensa.Es mas la menor dice que le roso la cara se le recosto en el hombro y le tomo una supuesta foto al rostro que nunca se evidencio porque no hubo cadena de custodia.
Código Penal Artículo 204. Irrespeto a cadaveres
La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.
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Código Civil Artículo 2442. Hipoteca de cuota por el comunero
Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 18. Obligaciones de los propietarios respecto de los bienes de dominio particular o privado