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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
Código Civil Artículo 1502. Requisitos para obligarse
En Colombia no existe un tope legal máximo o mínimo para el incremento de la cuota de administración de PH. La cuota de administración de PH se rige por las necesidades financieras de cada copropiedad. La Asamblea es la única autoridad con el poder de aprobar el presupuesto anual y su forma de incremento, por ende, el valor de las cuotas. Estas cuotas deben cubrir los gastos de administración, mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes. Sin embargo, en la práctica se suelen usar dos indicadores de referencia, el IPC y el salario mínimo. Este último es el factor que más influye, ya que la mayoría del presupuesto de un conjunto se suele destinar a servicios de vigilancia y aseo, los cuales están atados por ley al aumento del salario mínimo.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 38. Naturaleza y funciones
Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.
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Código Civil Artículo 154. Causales de divorcio
En materia de impuestos, el Artículo 793 del Estatuto Tributario reitera el principio de responsabilidad proporcional, señalando que los herederos responden por las obligaciones fiscales del causante "a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados". Al respecto, es bueno recordar la "hijuela de deudas" la cual es una figura que se usa en la partición de una herencia para responder por las obligaciones tributarias (ydemás deudas) que dejó la persona fallecida. No es una opción, sino una obligación legal diseñada para organizar el pago del pasivo y proteger los derechos de los acreedores. Es, en esencia, un lote o conjunto de bienes de la herencia que se separa y destina específicamente para cubrir las deudas que dejó el causante y así, evitar que los herederos tengan que sacar de su propio bolsillo para pagar los impuestos dejados de pagar y poder proseguir la sucesión sorteando este inconveniente.
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Código Civil Artículo 1016. Deducciones
Recordemos que si uno de los herederos no tiene cómo pagar su parte de la deuda que hereda, esta pérdida la asume el acreedor, no los demás herederos.
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Código Civil Artículo 1016. Deducciones
Frente a los bienes dejados por una persona fallecida se puede ser o heredero o legatario, esto depende de si la parte que le corresponde proviene de la ley o de un testamento:
La calidad de heredero puede surgir de dos fuentes: Por la Ley: En una sucesión sin testamento, la ley designa quiénes son los herederos (descendientes, ascendientes, etc.). Por Testamento: Una persona puede, en su testamento, nombrar a alguien como heredero, asignándole toda su herencia o una cuota de ella (por ejemplo, "Dejo la mitad de mis bienes a mi sobrino").
La calidad de legatario surge exclusivamente de la voluntad de la persona fallecida, mediante testamento: La persona fallecida puede hacerlo al asignar bienes específicos a personas determinadas. Por ejemplo: "Dejo mi casa de Cartagena a mi amigo Juan".
Ambos tienen obligaciones y derechos distintos.
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Código Civil Artículo 1008. Sucesion a titulo universal o singular
En general, si existía una sociedad de bienes (conyugal en el matrimonio o patrimonial en la unión marital de hecho), esta debe liquidarse y la pareja que sobreviva recibirá su parte correspondiente. Pero si no obstante tras la liquidación de la sociedad de bienes de la pareja, el cónyuge o compañero(a), queda sin bienes suficientes para mantener su nivel de vida, puede optar por la "porción conyugal". Esta es una parte de los bienes que se saca de la herencia de la persona fallecida, que se recibe como una compensación o crédito a cargo de la sucesión.
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Código Civil Artículo 1230. Definicion de porcion conyugal
Solo si no existen herederos en los órdenes anteriores, es decir si no existen hijos, nietos, padres, abuelos o hermanos de la persona fallecida, heredan los sobrinos. Y en última instancia, si no se encuentra ninguno de los familiares mencionados, la herencia pasa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
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Código Civil Artículo 1051. Cuarto y quinto orden hereditario - hijos de hermanos - icbf
Es muy común que si una persona fallece y no deja hijos pero si pareja, esta pareja reciba no sólo lo que le corresponde por su sociedad conyugal, sino también una parte de la herencia. Es decir, muchas veces la pareja recibe su mitad como efecto de la liquidación de su sociedad conyugal y también recibe parte de la otra mitad que dejó como herencia la persona fallecida, la cual se reparte entre esta y el padre o madre de quien falleció. No siempre ocurre así, pero es común.
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Código Civil Artículo 1046. Segundo orden hereditario - los ascendientes de grado mas proximo
Si la persona fallecida no dejó hijos(as) ni nietos(as), la herencia se reparte entre sus ascendientes (padres, abuelos/as) y el cónyuge o compañero(a) permanente. La herencia se divide por cabezas entre estos, es decir, en partes iguales entre los ascendientes vivos y la pareja. Si queda viva pareja pero ningún padre o madre o abuelo de quien fallece, se debe repartir la herencia entre la pareja y los hermanos o hermanas.
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Código Civil Artículo 1046. Segundo orden hereditario - los ascendientes de grado mas proximo
Sin importar qué tipo de hijo/hija sea (adoptado, dentro o fuera del matrimonio etc), estos heredan por partes iguales e impiden que otros familiares hereden. Es decir, si la persona fallecida dejó hijas/hijos, no heredan los padres, hermanos etc de la persona fallecida. A menos que se haya otorgado un testamento. // Es necesario aclarar que si la persona fallecida dejó nietos, estos nietos reemplazan a sus padres fallecidos en la sucesión del abuelo/a.
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Código Civil Artículo 1045. Primer orden hereditario - los hijos
Es bueno aclarar que para quienes ganan un salario mínimo o menos, no se aplica el límite de los 24 meses mencionados en este artículo, límite que si tienen las personas que ganan más de un salario min. Es decir, para quienes ganan un salario mínimo o menos, no importa si se presenta la demanda entre los 24 y los 36 meses siguientes a la finalización del contrato, pues para estas personas la sanción a favor sigue siendo un día de salario por día de retardo, sin convertirse en intereses moratorios después de pasar 24 meses. En otras palabras, para una persona que gana un mínimo o menos, después del mes 24 no pasa nada con sus intereses moratorios si no demanda, para los demás, la norma exige que el trabajador haya iniciado su demanda antes de 24 meses de haber terminado del contrato, si desea conservar el derecho a la indemnización de un día de salario por día de retardo, la cual es mucho más alta que los intereses moratorios.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 65. Indemnizacion por falta de pago
Con fundamento en el artículo 116 de la Constitución Política, según el cual es posible "atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas", la Ley 2213 de 2022 implementa el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales. Y en este sentido, tenemos que es totalmente posible otorgar poderes mediante mensajes de datos para adelantar procesos ante Comisarías de Familia, Superintendencias, Dirección Nacional de Derechos de Autor, ICA y Ministerio de Justicia, cuando cumplen funciones jurisdiccionales.
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Código General del Proceso Artículo 74. Poderes
Buen Dia.
Trabaje en una compañía por 6 años, con contrato indefinido, resulta que la liquidación me llego en CERO donde ellos realizan un descuento por casi dos millones de pesos, con la causal, NO PRESTACION DE SERVICIOS y su justificación es que eso corresponde a la totalidad de la primera quincena del mes de diciembre del año en curso e indican que no tienen nada para pagarme.
Que puedo hacer en este caso, pues no tiene justificación legal para los descuentos que están realizando,
Código de Comercio Artículo 731. Sanción al librador de un cheque no pagado por su culpa
Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor puede iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero y la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de pagar con el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
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Código de Comercio Artículo 731. Sanción al librador de un cheque no pagado por su culpa
En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 61. Terminacion del contrato
Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?
Código Disciplinario del Abogado Artículo 108. La rehabilitación
Buenos días, para todos.
Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 65. Indemnizacion por falta de pago
Tengo una duda por favor; En caso de dar una orden y sea una foto que no corresponde a la fecha? Aplica también este delito?
Código Penal Artículo 287. Falsedad material en documento publico
Es importante no confundir este agravante del numeral 3 de este artículo 269H, con el delito de "abuso de confianza" (Artículo 249 del Código Penal). Aunque ambos conceptos involucran la traición de una confianza, su estructura es diferente: El agravante del Artículo 269H se aplica a los delitos informáticos como el acceso abusivo, el daño informático o la violación de datos personales. Aquí, la confianza es el medio que facilita la comisión de un delito contra la información y los datos. Por otro lado, el delito de abuso de confianza consiste en apropiarse de un bien mueble que ha sido confiado por un título no traslativo de dominio, el bien protegido es principalmente el patrimonio económico, representado en dicho bien mueble.
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Código Penal Artículo 269H. circunstancias de agravación punitiva.