Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión (Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deonto) Colombia
Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE LA PROFESIÓN EN DESARROLLO FAMILIAR
- Artículo 1. El desarrollo familiar es una profesión de las ciencias sociales que...
- Artículo 2. Principios que guían el desempeño de la profesión
- TÍTULO II
DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN DESARROLLO FAMILIAR
- Artículo 3. En el marco de la presente ley se reconoce la calidad de profesional en...
- Artículo 4. Ejercicio de la profesión
- Artículo 5. Los profesionales en Desarrollo Familiar podrán desempeñar las...
- TÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE DESARROLLO FAMILIAR
- Artículo 6. Requisitos para ejercer la profesión en Desarrollo Familiar
- Artículo 7. Requisitos para la expedición de la tarjeta profesional
- Artículo 8. Posesión en cargos y suscripción de contratos
- TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PROFESIONAL EN DESARROLLO FAMILIAR
- Artículo 9. Derechos del profesional en Desarrollo Familiar
- Artículo 10. Deberes y obligaciones del profesional en desarrollo familiar
- Artículo 11. De las prohibiciones
- TÍTULO V
DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DEL COLEGIO NACIONAL DE PROFESIONALES EN DESARROLLO FAMILIAR
- Artículo 12. El Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar como...
- Artículo 13. Las pautas de comportamiento del profesional en Desarrollo Familiar que...
- Artículo 14. Para el ejercicio de su profesión, el profesional en Desarrollo...
- Artículo 15. El profesional en Desarrollo Familiar, garantizará la...
- Artículo 16. Los profesionales en Desarrollo Familiar practicarán el respeto a la...
- Artículo 17. De las relaciones interpersonales con sus colegas
- Artículo 18. En la prestación de sus servicios, el profesional no hará...
- Artículo 19. El profesional en sus informes escritos, deberá emitirlos con...
- Artículo 20. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos,...
- TÍTULO VII
DE LA COMISIÓN REGIONAL Y EL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA EN DESARROLLO FAMILIAR
- Artículo 21. Creación del Tribunal Nacional de Ética en Desarrollo Familiar y de las Comisiones Regionales de Ética en Desarrollo Familiar
- Artículo 22. El Tribunal Nacional de Ética en Desarrollo Familiar actuará...
- Artículo 23. El Tribunal Nacional de Ética en Desarrollo Familiar estará...
- Artículo 24. Las Comisiones Regionales de Ética en Desarrollo Familiar...
- Artículo 25. Normas rectoras del Proceso Disciplinario
- Artículo 26. Se tendrá como falta contra el ejercicio de la profesión en...
- Artículo 27. Circunstancias de atenuación
- Artículo 28. Circunstancias de agravación
- Artículo 29. El proceso deontológico y ético-disciplinario profesional se...
- Artículo 30. La indagación preliminar se realizará en el término...
- Artículo 31. Las Comisiones Regionales de Ética en Desarrollo Familiar, se...
- Artículo 32. De la investigación formal o instructiva
- Artículo 33. El término de la indagación no podrá exceder de cuatro...
- Artículo 34. Vencido el término de indagación o antes, si la...
- Artículo 35. La Comisión Regional de Ética en Desarrollo Familiar...
- Artículo 36. Descargos
- Artículo 38. Al rendir descargos, el profesional en Desarrollo Familiar implicado, por...
- Artículo 39. Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso, el...
- Artículo 40. No se podrá dictar fallo sancionatorio sino cuando exista certeza...
- Artículo 41. Cuando el fallo sancionatorio amerite la suspensión temporal o...
- Artículo 42. De la segunda instancia
- Artículo 43. Con el fin de aclarar dudas, el Tribunal Nacional de Ética en...
- Artículo 44. Las decisiones tomadas por los Tribunales Nacionales de Ética y por...
- Artículo 45. De las sanciones
- Artículo 46. La amonestación verbal o escrita de carácter privado es el...
- Artículo 47. La censura escrita de carácter público consiste en el llamado...
- Artículo 48. La suspensión consiste en la prohibición del ejercicio de la...
- Artículo 49. La inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión...
- Artículo 50. La providencia sancionatoria con suspensión temporal o...
- TÍTULO IX
RECURSOS, NULIDADES, PRESCRIPCIÓN Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 51. Se notificará, personalmente, de acuerdo con las disposiciones...
- Artículo 52. Contra las decisiones disciplinarias impartidas por las Comisiones...
- Artículo 53. Son causales de nulidad en el proceso disciplinario las...
- Artículo 54. La acción deontológica y ético-disciplinaria...
- Artículo 55. La acción disciplinaria por faltas a la deontología y la...
- Artículo 56. El proceso deontológico y ético disciplinario están...
- Artículo 57. En los procesos deontológicos y éticos-disciplinarios e...
- Artículo 58. Establézcase el día 15 de mayo de cada año como...
- Artículo 59. Desmaterialización de la tarjeta profesional
- Artículo 60. Todos los trámites de expedición de matrícula y los...
- Artículo 61. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
Otras regulaciones
Se establecen unos incrementos especiales a las mesadas La Nación se vincula a la celebración de los ciento noventa años de la Fundación del Municipio de Rionegro Normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política Se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas MilitaresMejores juristas
Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida
Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?
Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo.
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