Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones (Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares) Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Concepto - ejercicio de la profesion de arquitectura
- Artículo 3o. Requisitos para el ejercicio de la profesion de arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 4o. De la tarjeta de matricula profesional de los arquitectos
- Artículo 5o. Del certificado de inscripcion profesional para los profesionales auxiliares de arquitectura
- Artículo 6o. Requisitos para tomar posesion de cargos, suscribir contratos o realizar dictamenes tecnicos en actividades referentes a la arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 7o. De la licencia temporal especial para profesionales en arquitectura extranjeros domiciliados en el exterior y con vinculacion laboral en colombia
- Artículo 8o. De la participacion de profesionales extranjeros a nivel estatal y privado
- Artículo 9o. Consejo profesional nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 10. Funciones del consejo profesional nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 11. Consejos regionales
- Artículo 12. Ejercicio ilegal de la profesion de arquitectura
- Artículo 13. Sanciones por el ejercicio de la arquitectura y sus profesiones auxiliares
- Artículo 14. Ejercicio de la profesion de arquitectura
- Artículo 15. Denominacion de profesionales
- Artículo 16. Deberes eticos de los profesionales
- Artículo 17. Deberes para con la dignidad de la profesion
- Artículo 18. Deberes para con los demas profesionales
- Artículo 19. Deberes para con los clientes y el publico en general
- Artículo 20. Deberes de los profesionales que se desempeñen en funciones publicas o privadas
- Artículo 21. Deberes de los profesionales en los concursos
- Artículo 22. De las faltas al regimen de inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 23. Faltas contra la etica profesional
- Artículo 24. Procedimiento disciplinario
- Artículo 25. Consejo profesional nacional de ingenieria y arquitectura
- Artículo 26. Integracion del consejo
- Artículo 27. Consejos seccionales de ingenieria
- Artículo 28. De los bienes y remanentes
- Artículo 29. Vigencia
Otras regulaciones
Se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del nivel nacional y territorial Se autoriza a los Cuerpos de Bomberos de Colombia la prestación del servicio de traslado pacientes en salud en el territorio colombiano Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Se crea el fondo de estabilización de precios de la panela y mieles Basílica Menor del Señor de los MilagrosMejores juristas
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Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
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