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CPC Artículo 185 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 185. Prueba trasladada

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia auténtica, y serán apreciables sin más formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella.



Colombia Art. 185 Codigo de Procedimiento Civil
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en un tramite catastral solicito como entidad un requisito al particular y le otorgo un mees de plazo, y el particular solicta prorroga porque el tramite demora entre 3 y 6 meses, yo puedo dar prorroga de 90 dias teniendo en cuenta q el tramite es de la misma administracion publica?


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Buenas noches, si se cita a una reunion extraordinaria para aprobar reforma de reglamento y presupuesto y despues de una hora de espera no hay quorum, cuando se puede citar nuevamente y con que porcentaje se puede sesionar? Gracias


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