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CPC Artículo 434 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 434. Recursos y su tramite

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente (Ver Nota sobre la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010, consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta dicha entrada en vigencia):> La apelación de autos deberá interponerse inmediatamente se profieran, y se sustentará, tramitará y decidirá por escrito, en la forma dispuesta en el régimen general.

Cuando la apelación se concediere en el efecto devolutivo o diferido, el apelante deberá suministrar los recursos necesarios para las copias y la reproducción de la correspondiente grabación que deban enviarse al superior, y se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 354 y en el inciso 4o del artículo 356.

En las apelaciones de sentencias, admitido el recurso se señalará día y hora para la audiencia de alegaciones y fallo, en la que se dará aplicación a los numerales 3 y 5 del artículo 432.

PARÁGRAFO. Tanto en primera como en segunda instancia, en el acta respectiva únicamente se incorporará la parte resolutiva de la sentencia, sin que en ningún caso pueda hacerse reproducción escrita de la audiencia.



CAPÍTULO II. PROCESO VERBAL SUMARIO



Colombia Art. 434 Codigo de Procedimiento Civil Decreto 1400 de 1970
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Tomada la medida sanitaria de seguridad, se debe imponer sellos de clausura temporal en el establecimiento objeto de la medida?


Recordemos que para tener derecho a la pensión de sobreviviente, se debe demostrar una convivencia mínima de cinco años en cualquier tiempo durante la vigencia del matrimonio. No es necesario que la convivencia haya ocurrido en los últimos cinco años antes de la muerte, pues esto constituiría un requisito adicional no previsto en la ley. Esta forma de interpretar este artículo, protege a quien contribuyó a la construcción del derecho pensional de quien falleció. Entonces, cinco años de convivencia en cualquier época es suficiente para acceder a la pensión, sin que la separación de cuerpos al final de la vida o la liquidación de la sociedad conyugal acaben este derecho, siempre que el matrimonio se mantenga vigente al momento de la muerte.



Para poder reclamar la sanción indicada en este artículo 1824 del Código Civil, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Que el bien pertenezca a la sociedad conyugal: El bien haya sido adquirido durante la unión y así se reconozca en el proceso de disolución.

Que haya existido un acto de ocultamiento o distracción: Una venta o cambio de titularidad del inmueble sin el consentimiento del otro miembro de la pareja.

Que el acto haya sido doloso: El dolo se define como "la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro". El hecho de que la pareja venda o traspase por otro título el bien, a espaldas de la otra persona, es un indicio fuerte de ese dolo.

La Corte Suprema de Justicia indica que esta sanción aplica sin importar si la distracción del bien ocurrió durante la vigencia de la sociedad conyugal o en el período entre la disolución y la liquidación.



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Existe una circunstancia especial en la que el porcentaje de distribución obligatoria de utilidades indicada en este art 155 del Código de Comercio, aumenta: Si la situación financiera de la sociedad es de gran solidez, la ley exige un reparto mayor, en los términos del artículo 454 del Código de Comercio. Así, en estos casos, ni siquiera con la mayoría del 78% se podría aprobar una distribución inferior al 70% de las utilidades líquidas.



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