CPC Artículo 498 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 498. Pago de sumas de dinero
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Si la obligación versa sobre una cantidad líquida de dinero, se ordenará su pago en el término de cinco días, con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda. Cuando se trate de obligaciones en moneda extranjera cuyo pago deba realizarse en moneda legal colombiana a la tasa vigente al momento del pago, el juez dictará el mandamiento ejecutivo en la divisa acordada.
Cuando se trate de alimentos u otra prestación periódica, la orden de pago comprenderá, además de las sumas vencidas, las que en lo sucesivo se causen, y dispondrá que éstas se paguen dentro de los cinco días siguientes al respectivo vencimiento.
Colombia Art. 498 Codigo de Procedimiento Civil Decreto 1400 de 1970
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- se puede conformar un consejo de administracion con siete (7) miembros elegidos en asamblea ordinaria ,cuando en el reglamento interno dice que serán cinco (5) sin suplentes ?
Para los casos de los hijos/as mayores de 18 años, los padres/madres y las y los hermanos que desean recibir la pensión de la persona fallecida, la Sentencia C-111 de 2006 indica que el requisito de demostrar la dependencia económica: 1) No significa carencia absoluta de recursos (No se requiere estar en estado de indigencia. Basta con demostrar la imposibilidad de mantener el mínimo para subsistir de manera digna sin el apoyo de la persona fallecida). 2) Permite ingresos adicionales (Una persona beneficiaria puede percibir otros ingresos, siempre que estos no lo conviertan en autosuficiente económicamente. El salario mínimo no es un determinante de la independencia económica). 3) Se basa en un criterio de necesidad (La dependencia se configura cuando se demuestra que el auxilio que se recibía de la persona fallecida, es imprescindible para asegurar la subsistencia de la persona beneficiaria). Así las cosas, la reclamación debe demostrar que el apoyo de la persona fallecida era necesario para su subsistencia digna de quien hace la reclamación, sin que sea un obstáculo el hecho de que se percibiera otros ingresos o ayuda de otras personas.
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No obstante acá se indica que los cinco años de convivencia deben ser "continuos con anterioridad a su muerte", la jurisprudencia ha concluido que los cinco años no necesariamente deben cumplirse con anterioridad al momento del fallecimiento. Se deben tener en cuenta los años compartidos en cualquier tiempo, siempre que no sean inferiores a cinco. Esto se debe a que la persona que demuestra esta convivencia participó en la construcción de la prestación, acompañó al causante en su vida productiva y le brindó apoyo y solidaridad. Asimismo, se ha aclarado que interrupciones en la cohabitación por motivos justificados, como la salud del causante, necesidades laborales etc. no rompen necesariamente el vínculo de convivencia, siempre que el apoyo afectivo y la solidaridad como pareja se mantengan.
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Que se debe escribir en un letrero publico para que no arrojen basura escombros , animales muertos en descomposicion? y cual es el valor de la multa?
Cuando una ley o acto oficial fija un plazo en "días" y no aclara nada más, se debe entender que son días hábiles. Para que se contaran como días calendario, la norma tiene que señalarlo expresamente.
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