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CPC Artículo 503 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 503. Oportunidad para el cumplimiento forzado

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> El cumplimiento forzado de las obligaciones de hacer, suscribir documentos y destruir lo hecho, no podrá llevarse a efecto sino una vez ejecutoriada la sentencia que ordene seguir adelante la ejecución.



Colombia Art. 503 Codigo de Procedimiento Civil
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La renuncia tácita a la prescripción debe ser clara y no puede presumirse fácilmente. La renuncia tácita se da cuando el deudor realiza actos claros que signifiquen el reconocimiento de la deuda, no obstante ya haya pasado el tiempo indicado en el artículo 2536 de este mismo código. Es decir, actos como aceptar la deuda de una manera que se pueda probar que así se hizo o hacer acuerdos de pago nuevos etc. A esto es lo que le apuestan las casas de cobro no obstante haber pasado mucho tiempo después de haberse vencido la deuda.


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Es imporntante mencionar para efectos de este artículo que en Colombia existe la figura legal de la "renuncia a la prescripción" Esta puede ser un acto expreso (contenido en el contrato que genera la deuda) mediante el cual una persona indica que no obstante haber pasado los tiempos que indica este artículo, se le pueda cobrar. El artículo 2514 del Código Civil indica que esta renuncia también puede ser tácita. La renuncia puede ser tácita cuando el deudor, por sus acciones, reconoce el derecho del acreedor, como cuando paga intereses o solicita plazos. A esto es lo que le apuestan las casas de cobro cuando ya se ha vencido la deuda. Es decir, le apuestan a que la persona, tras la presión del cobro acepte un acuerdo de pago, cuando ya han pasado los tiempos indicados en este artículo, ocurriendo así que esta revive, ya que se ha renunciado tácitamente a la prescripción.


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El procedimiento mediante el cual se tramita la acción por competencia desleal ante la Superintendencia y Comercio, es el verbal. El cual será de mayor, menor o mínima cuantía, en atención a lo indicado en el Código General del Proceso. Por lo cual, previamente a la demanda, se deberá intentar conciliar.


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Este artículo fue derogado por la Ley 256 de 1996, la cual regula la competencia desleal en Colombia


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Este artículo fue derogado por la Ley 256 de 1996.


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