CPC Artículo 508 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 508. Ejecucion para el cobro de cauciones judiciales
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Cuando en un proceso ejecutivo se hubiere prestado caución bancaria o de compañía de seguros con cualquier fin, si quien la otorgó no deposita su valor dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo ordene, el juez librará mandamiento ejecutivo contra el garante, en cuaderno separado, y decretará en el mismo auto embargo, secuestro y avalúo de los bienes que el interesado denuncie.
La notificación al garante de la orden para que haga el depósito se hará en la forma indicada en el artículo 205. Esta ejecución se adelantará independientemente del proceso y en ella no podrá alegarse excepción alguna.
Cuando la caución fuere real, el juez procederá como lo disponen los incisos anteriores, pero sólo decretará el embargo, secuestro y avalúo de los bienes hipotecados o dados en prenda, y se aplicará lo dispuesto en el capítulo VII de este título.
Para el cobro de la caución prestada en procesos distintos de los de ejecución, el interesado deberá formular demanda, que se tramitará ante el mismo juez, por el procedimiento ejecutivo, en el cual se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del presente artículo.
En las ejecuciones contra el garante no es admisible acumulación de procesos, ni a ellas pueden concurrir otros acreedores. No obstante, cuando el inmueble hipotecado tuviere más gravámenes, se citará a los respectivos acreedores en la forma y para los fines previstos en el artículo 554.
Colombia Art. 508 Codigo de Procedimiento Civil
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Sobre lo indicado en el artículo 1054 del Código Civil es bueno indicar que lo que allí se permite, se puede tanto para la sucesión sin testamento como las que se hacen con testamento, así el artículo se refiera sólo a la primera. Esto atendiendo a que el cónyuge y los herederos son titulares de la "acción de reforma del testamento" la cual busca que éste se ajuste a las disposiciones nacionales sobre los bienes dejados por el causante en el territorio colombiano y sus herederos y pareja domiciliados en el país. Esto es así porque el "estatuto personal" consagrado en el artículo 19 del Código Civil, indica que las personas colombianas residentes o domiciliadas en el extranjero están sometidos a la ley colombiana en lo que tiene que ver con las obligaciones y derechos que emanan de las relaciones de familia.
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Buen día. Soy la presidenta de concejo de administración. Tengo está inquietud. Con relación al cobro de los intereses de mora por cuota de administración. Al propietario le cobro intereses paga cuota de administración y no pago los intereses. Entonces le descuentan primero los intereses dejando en mora en cuota admón con saldo del valor de intereses, siguen cobrando intereses sobre ese saldo qué queda en la cuota. Vuelve y se repite cobran los intereses y sobre lo que resta cobran intereses de mora. administradora dice que en propiedad horizontal es así. Me parece que no es procedente porque el hecho generador son intereses de mora. Eso es legal
Sobre el testamento, que indican los artículos 1055 y otros del cod civil, es bueno recordar que, cuando al redactarlo, se deja por fuera a uno de los herederos que por ley tiene derecho, este no debe reclamar que se le haga una reforma al testamento, sino que simplemente debe probar su calidad de heredero que tiene por ley como hijo, nieto o padre del fallecido; esto con el fin de que se le asigne lo que le corresponde. La reforma del testamento solo se puede alegar, cuando a un heredero no se le asignó lo que por ley le correspondería. Esto en concordancia con lo indicado en el art 1274 del mismo código.
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Buen di a , si tengo un trabajador que no labora los 30 días delo mes completos y el solicita que no le descontemos la salud para que el gobierno no le quite el beneficio de subsidiado , esto se puede hacer? o obligatoriamente corre por cuenta del empleador que debe pagar esa salud ?
buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
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