CPC Artículo 63 Colombia
Derogado
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 63. Derecho de postulacion
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permite su intervención directa.
Colombia Art. 63 Codigo de Procedimiento Civil
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