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CPC Artículo 631 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 631. Designacion de liquidador y de asesor contable, y caucion

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Ejecutoriada la sentencia que declare disuelta la sociedad, y efectuadas las inscripciones y publicación ordenadas en el artículo anterior <630>, se procederá así:

1. El juez fijará el término de diez días para que en la forma contemplada en la ley o los estatutos, se designe liquidador principal y suplente, a menos que en la escritura social o en acto posterior se haya hecho el nombramiento y no se hubiere producido su vacancia.

2. Si dentro del término señalado en el numeral anterior se comunican al juez los nombramientos, éste los reconocerá si se hubieren hecho en legal forma, en caso contrario, o si los designados no se posesionan dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que los reconozca, el juez hará las designaciones.

Los autos que reconozcan o designen liquidador son apelables en el efecto diferido.

3. El liquidador deberá ser abogado titulado, y podrá solicitar la asesoría de un contador público designado por el juez. Al posesionarse uno y otro deberán comprobar su título, de lo cual se dejará testimonio en el acta.

4. No podrá ser designado liquidador ni contador quien sea acreedor o deudor de la sociedad, o tenga la calidad de socio si aquella no es anónima o en comandita por acciones, a menos que las partes de común acuerdo dispongan otra cosa.

5. En el auto en que se reconozca o designe liquidador se fijará término, que no podrá exceder de dos meses contados desde su posesión, para que presente el inventario del activo y pasivo de la sociedad y el correspondiente balance.

6. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto previsto en el numeral anterior, podrán las partes recusar al liquidador o al contador por las causales consagradas para los peritos, caso en el cual se tramitará incidente, y el auto que lo resuelva será apelable en el efecto diferido.

7 El liquidador deberá prestar caución para el manejo de los bienes sociales, cuya naturaleza y monto fijará el juez a su prudente juicio.



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De acuerdo al artículo 157inciso 3º de la Ley 906 de 2004, los treinta (30) días mencionados en este artículo 106 se contabilizan en días hábiles, ya que se trata de un asunto propio del juez de conocimiento. Esto por la necesidad de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral, asegurando un tiempo suficiente para un proceso justo y efectivo.


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Segun el númeral 9 del artículo 125 del Codigo de Procedimineto Penal, quienes son los técnicos e investigadores autorizados por la ley?


El artículo 476 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el trabajador puede exigir su reintegro o el reconocimiento y pago de los perjuicios causados con el despido injusto, por lo tanto, la decisión recae en el trabajador, no en el empleador ni en el juez, salvo en situaciones específicas donde la convención colectiva dispongan lo contrario.


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Recordemos que según el Decreto 0500 de 2024, se declaró el tercer viernes de abril de cada año como el "Día Cívico de la Paz con la Naturaleza", en reconocimiento a la protección de los recursos naturales. Este día será considerado no hábil laboralmente, lo que implica la suspensión de actividades laborales y de atención al público en entidades públicas del orden nacional


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En el caso de que yo trabaje las 46 horas ordinarias de lunes a sábado, el día domingo todas las horas serian extras con recargo de 100% y no de 75%, el recargo de 75% solo se haría cuando es hora ordinaria, es decir que haga parte de las horas establecidas por ley semanales, por ejemplo un festivo entre semana


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