Imprimir

CPC Artículo 639 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 639. Consignacion del valor de creditos no reclamados

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Si alguno de los acreedores no se presenta a cobrar su crédito, el liquidador lo requerirá mediante aviso que publicará por una vez en un periódico, como dispone el artículo 589. A quienes tengan dirección registrada en los libros o en los archivos de la sociedad, y a falta de ella en el directorio telefónico del domicilio social, se les hará igual requerimiento por carta certificada o entregada por un empleado del juzgado. Transcurridos diez días desde la publicación o el envío de la carta, sin que los acreedores hayan concurrido a recibir, se consignará a órdenes del juzgado separadamente el valor de cada crédito en la cuenta de depósitos judiciales, con indicación del nombre del acreedor. El juez autorizará la entrega de dichos dineros a medida que los acreedores lo soliciten; pero si pasado un año desde la consignación no fuere reclamada, se procederá como dispone el Código de Comercio.



Colombia Art. 639 Codigo de Procedimiento Civil
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...637 638 639 640 641 ...700

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?


Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley


Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Si policía judicial conoce de una acción delictiva sea bien un hurto u otro hecho ilicito del cual inicia los actos urgentes pero teniendo en cuenta el artículo 205 no entrega los actos urgentes dentro de las 36 horas siguientes, dichos elementos recaudados son legales o ilegales y deben ser excluidos de toda la investigación.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse