CPC Artículo 683 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 683. Funciones del secuestre y caucion
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 341 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> El secuestre tendrá la custodia de los bienes que se le entreguen, y si se trata de empresa o de bienes productivos de renta, las atribuciones previstas para el mandatario en el Código civil, sin perjuicio de las facultades y deberes de su cargo.
Si los bienes secuestrados son consumibles y se hallan expuestos a deteriorarse o perderse, el secuestre los enajenará en las condiciones normales del mercado, consignará el dinero en la forma establecida en el artículo 10 y rendirá al juez informe de la venta.
Cuando no se trate del caso previsto en los incisos cuarto y quinto del artículo 10, el secuestre deberá prestar la caución que el juez fije una vez practicado el secuestro y si no lo hace en el término que se le señale, será removido.
No se exigirá caución al opositor o a quien se dejen los bienes en calidad de secuestre, ni cuando las partes lo soliciten de común acuerdo.
El gobierno reglamentará lo relacionado con el desempeño del cargo de secuestre y con la custodia, manejo y disposición de los bienes secuestrados.
Colombia Art. 683 Codigo de Procedimiento Civil
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Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa a un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.
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Aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.
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El "provecho" en este delito puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.
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El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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cuando se suspende a un trabajador por no presentarse a laborar sin justificación valedera, los días de suspensión se cuentan a partir del día siguiente de no presentarse a laborar.?
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