C Cio Artículo 1028 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1028. Cumplimiento del contrato y reconocimiento de la mercancía
Recibida la cosa transportada sin observaciones, se presumirá cumplido el contrato. En los casos de pérdida parcial, saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la protesta deberá formularse en el acto de la entrega y recibo de la cosa transportada. Cuando por circunstancias especiales que impidan el inmediato reconocimiento de la cosa, sea imposible apreciar su estado en el momento de la entrega, podrá el destinatario recibirla bajo la condición de que se haga su reconocimiento. El examen se hará en presencia del transportador o de la persona por él designada, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la entrega.
Colombia Art. 1028 CCom, CDC, C Co
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Buenos dias
mi consulta: lo que menciona el articulo 1028: la siguiente linea:
dentro de los tres días siguientes a la fecha de la entrega.
¿son habiles o calendario?.
espero su respuesta.
gracias
SANDRA MIELNA ORTIZ
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