Código de Etica Artículo 86 Colombia
Código de Etica
Artículo 86.
Sin perjuicio de los requisitos establecidos por la respectiva institución docente, para el ejercicio de la docencia será menester reunir las siguientes cualidades: a) Además de idóneo, debe estar capacitado para comunicar conocimientos y experiencias científicas, cimentar la honestidad, la ética y la actitud de servicio en sus alumnos;
b) Estar preparado y actualizado en la materia, acorde con las necesidades y desarrollos del país;
c) Estimular la actitud investigativa, la creatividad, la capacidad y la autocrítica en sus alumnos;
d) Formar profesionales con visión proyectiva y capacidad de liderazgo para la toma de decisiones que exige el desarrollo del país;
e) Desde la formación académica debe despertarse el espíritu gremial, empresarial y de solidaridad de los futuros egresados.
Colombia Art. 86 Código de Etica
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
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