Código de Minas Artículo 158 Colombia
Código de Minas
Artículo 158. Zonas de comunidades negras
En los terrenos aluviales declarados como zonas mineras de comunidades negras de acuerdo al artículo 131, sólo podrán practicar el barequeo los vecinos del lugar autorizados por el alcalde, que pertenezcan a la comunidad en cuyo beneficio se hubiere constituido dicha zona. En estos casos, el alcalde obrará en coordinación con las autoridades de las comunidades beneficiarias de la zona minera.EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE MINAS.
Colombia Art. 158 Código de Minas
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una pregunta me pueden aser un comparendo por menos de un gramo de marihuana? en un parque?
Un ejemplo de hechos debidos?
Hola buenas noches cuando una persona es condenada a la pena mínima (4 años ) de cárcel por violencia intrafamiliar, tiene algún beneficio ejem. Casa por cárcel o no tiene ninguno. Gracias.
Buenas noches hasta donde es legal que una empresa decida en vez de pagar las horas extras se saque en tiempo.
El juez de control de garantías pierde competencia para devolución de bienes incautados ,cuando el proceso se encuentra con formulación de acusación....art 88 como...o ese límite procesal se aplicaba a la época en que la fiscalía tenía esa facultad de entregarlos????
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