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Código de Minas Artículo 166 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Código de Minas
Artículo 166. Disfrute de servidumbres

Para el ejercicio eficiente de la industria minera en todas sus fases y etapas, podrán establecerse las servidumbres que sean necesarias sobre los predios ubicados dentro o fuera del área objeto del título minero. Cuando, para la construcción, el montaje, la explotación, el acopio y el beneficio, en ejercicio de las servidumbres se requiera usar recursos naturales renovables, será indispensable que dicho uso esté autorizado por la autoridad ambiental, cuando la ley así lo exija.

PARÁGRAFO. También procede el establecimiento de servidumbre sobre zonas, objeto de otros títulos mineros. Tales gravámenes no podrán impedir o dificultar la exploración o la explotación de la concesión que los soporte.

Colombia Art. 166 Código de Minas
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  • Que delito comete una persona que por medio de la cesión de derechos se hace adjudicar los derechos sucesorales a los que tenia derecho un adulto mayor de 80 años?

aun si la sentencia inclusive de segunda instancia haya sido favorable para el demandante pero el demandado cometió falso testimonio comprobable en la audiencia, es demandable?


Cordial Saludo,

Mi Contrato a Termino Fijo fianlizó el 23/Mayo/2023 (es de aclarar que previamente me Notificaron con 30 dias de antelacion) y apenas hasta el dia de ayer la Empresa me envió la Liquidacion Laboral para que la revisara y la Aprobara.

En la Liquidacion Laboral incluyen el siguiente texto "DECLARO QUE RECIBI A ENTERA SATISFACCION TODOS LOS SUELDOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES QUE ME CORRESPONDIAN COMO FUNCIONARIO POR EL TIEMPO QUE ESTUVE A SU SERVICIO. POR CONSIGUIENTE, ESTA TRANSACCION TIENE COMO EFECTO LA EXTINCION DE LA RELACION ENTRE EL PATRONO Y TRABAJADOR QUIENES RECIPROCAMENTE SE DECLARAN A PAZ Y SALVO".

Es de aclarar que una vez revisada la Liquidacion Laboral, coinciden los valores con los Tiempos laborados y estaria Ok.

Quisiera consultar lo siguiente:

1) Tengo Derecho a reclamar INDEMNIZACION MORATORIA POR EL PAGO DE LA LIQUIDACION ?

2) Al firmar la Liquidacion enviada el dia de ayer por la empresa, pierdo el Derecho a cualquier Tipo de reclamacion?


en los anexos cuando se va a colocar el certificado de existencia de la empresa, se coloca solo la primer hoja donde estan los datos de la empresa o es necesario poner todas las paginas que trae el certificado en anexos


Buenos días. Con respecto al literal e) del articulo 61 del C.S. del T. Que pasa si no se solicita o no se tiene el permiso del Ministerio del Trabajo y se produce la terminación del contrato?. Sería nulo, cabría el reintegro o es improcedente la liquidación de la empresa?.


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