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Código de Minas Artículo 83 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2026

Código de Minas
Artículo 83. Zonas de exploración adicional

El concesionario, para los efectos de la devolución de zonas, podrá pedir que por un plazo prudencial que no puede pasar de dos (2) años, se lo autorice para retener, con base en el contrato, zonas continuas del área contratada con el objeto de proseguir en ellas labores de exploración técnica las cuales deberán estar incluidas en la Licencia Ambiental. Estas zonas, en caso de resolver el concesionario posteriormente ponerlas en explotación, deberá incorporarlas al Programa de Trabajos y Obras y pedir la modificación de la respectiva Licencia Ambiental si a ello hubiere lugar.

Colombia Art. 83 Código de Minas
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La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.


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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año"  Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.


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Que se debe tener en cuenta para la Base de una indemnización ?


La amenaza y la eventual imposición de una sanción por ejercer derechos fundamentales es una actuación manifiestamente ilegal desde la perspectiva del régimen de propiedad horizontal. Presentar una PQR o interponer una tutela no es un incumplimiento del reglamento; es el ejercicio de derechos fundamentales como el derecho de petición y el acceso a la administración de justicia. Cualquier sanción basada en ello sería nula por falta de fundamento legal. La amenaza para que se deje de interponer PQR y tutelas podría configurar el delito de constreñimiento ilegal, ya que utiliza la coacción para obligar a omitir el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los habitantes del conjunto. Adicionalmente puede implicar una Responsabilidad Civil de la administradora, recordemos que esta debe responder con su patrimonio por los perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a los propietarios o a terceros. Se presume su culpa en casos de extralimitación de funciones o violación de la ley o del reglamento y amenazar a un residente es una clara extralimitación de sus funciones.


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