Código de Procedimiento Penal Artículo 219 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/01/2021
Código de Procedimiento Penal
Artículo 219. Procedencia de los registros y allanamientos
El fiscal encargado de la dirección de la investigación, según lo establecido en los artículos siguientes y con el fin de obtener elementos materiales probatorios y evidencia física o realizar la captura del indiciado, imputado o condenado, podrá ordenar el registro y allanamiento de un inmueble, nave o aeronave, el cual será realizado por la policía judicial. Si el registro y allanamiento tiene como finalidad única la captura del indiciado, imputado o condenado, sólo podrá ordenarse en relación con delitos susceptibles de medida de aseguramiento de detención preventiva.Colombia Art. 219 CPP
Montenegro Galindo Abogados
ɪus-Statera Abogados
Ariel Alberto Quiroga Vides
José Milton Blanco Santamaria
Norman Agudelo
Mejores juristas

Teléfono
Сomentarios: 56
En los últimos 30 días

Teléfono
En los últimos 30 días

Santa Marta
Teléfono
En los últimos 30 días

Teléfonos
En los últimos 30 días

Teléfonos
En los últimos 30 días
Los comentarios de los usuarios
Invitado
02/03/20 21:33:27
Buenas noches, para obtener una orden de allanamiento con fines de captura, es necesario tener orden previa de juez de control de garantías?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios