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Código de Procedimiento Penal Artículo 31 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 31. Órganos de la jurisdicción

La administración de justicia en lo penal está conformada por los siguientes órganos:

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

2. Los tribunales superiores de distrito judicial.

3. Los juzgados penales de circuito especializados.

4. Los juzgados penales de circuito.

5. Los juzgados penales municipales.

6. Los juzgados promiscuos cuando resuelven asuntos de carácter penal.

7. Los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.

8. Los jurados en las causas criminales, en los términos que determine la ley.

PARÁGRAFO 1o. También ejercerán jurisdicción penal las autoridades judiciales que excepcionalmente cumplen funciones de control de garantías.

PARÁGRAFO 2o. El Congreso de la República y la Fiscalía General de la Nación ejercerán determinadas funciones judiciales.



DE LA COMPETENCIA.

Colombia Art. 31 CPP
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Es el juez quien tiene la atribución de cuantificar y señalar el monto y la clase de caución que deberá prestar el ejecutado. Aunque la ley establece que el valor es el de la ejecución más un 50%, el juez debe aprobar la modalidad y una vez presentada la póliza, el juez calificará su suficiencia y la aceptará o rechazará.


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