Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 32 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 32. De la corte suprema de justicia

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia conoce: 

1. De la casación. 

2. De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única instancia o segunda instancia por esta corporación o por tribunales. 

3. De4 la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o juzgados de diferentes distritos. 

4. Del juzgamiento de los funcionarios a que se refieren los artículos 174 y 235 numeral 2 de la constitución Política. 

5. Del juzgamiento de los funcionarios a que se refiere el artículo 235 numeral 4 de la Constitución Política. 

6. De la investigación y juzgamiento de los Senadores y Representantes a la Cámara. 

7. De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento. 

8. Del juzgamiento del viceprocurador, vice fiscal, magistrados de los consejos seccionales de la judicatura, del tribunal superior militar, del Consejo Nacional Electoral, Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y Tribunales, procuradores Delegados, Procuradores judiciales II, Registrador Nacional del Estado Civil, Director Nacional de Fiscalía y Directores Seccionales de Fiscalía. 

9. Del control autónomo de las providencias proferidas por los tribunales superiores dl distrito Judicial que imponga la prisión perpetua revisable. 

10. Del índice de revisión de la pena de prisión perpetua y evaluación de resocialización descrito en el art. 483A. 

11. Del control automático del auto que niega la revisión o modifica la prisión perpetua, proferido por los Tribunales Superiores del Distrito Judicial. 

PARÁGRAFO. Cuando los funcionarios a los que se refieren los numerales 5,6 y 8 Y 9 anteriores hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero solo se mantendrá para los delitos que tengan relación con las funciones desempeñadas. 



Colombia Art. 32 CPP
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...30 31 32 33 34 ...564

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse