Código de Procedimiento Penal Artículo 32 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 32. De la corte suprema de justicia
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia conoce:
1. De la casación.
2. De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única instancia o segunda instancia por esta corporación o por tribunales.
3. De4 la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o juzgados de diferentes distritos.
4. Del juzgamiento de los funcionarios a que se refieren los artículos 174 y 235 numeral 2 de la constitución Política.
5. Del juzgamiento de los funcionarios a que se refiere el artículo 235 numeral 4 de la Constitución Política.
6. De la investigación y juzgamiento de los Senadores y Representantes a la Cámara.
7. De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento.
8. Del juzgamiento del viceprocurador, vice fiscal, magistrados de los consejos seccionales de la judicatura, del tribunal superior militar, del Consejo Nacional Electoral, Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y Tribunales, procuradores Delegados, Procuradores judiciales II, Registrador Nacional del Estado Civil, Director Nacional de Fiscalía y Directores Seccionales de Fiscalía.
9. Del control autónomo de las providencias proferidas por los tribunales superiores dl distrito Judicial que imponga la prisión perpetua revisable.
10. Del índice de revisión de la pena de prisión perpetua y evaluación de resocialización descrito en el art. 483A.
11. Del control automático del auto que niega la revisión o modifica la prisión perpetua, proferido por los Tribunales Superiores del Distrito Judicial.
PARÁGRAFO. Cuando los funcionarios a los que se refieren los numerales 5,6 y 8 Y 9 anteriores hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero solo se mantendrá para los delitos que tengan relación con las funciones desempeñadas.
Colombia Art. 32 CPP
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Tengo derecho con el artículo 147 de la ley 100 soy desmovilizado
Hola buenas tarde. Soy desmovilizados, pero no he cotizado, tengo derecho a pensión con este artículo 47 de la ley 100, gracias.
Buenos dias, en este caso si es una madre cabeza de familia que nunca ha tenido anotaciones se le puede dar el beneficio de la prision domiciliaria y permiso de trabajo
¿Que pasa si el término se cumple y no se da respuesta?
Sobre los bienes que se comparten con otros dueños (bienes proindiviso), la ley no indica cómo se deba organizar la administración de dichos bienes. La puede asumir por ejemplo uno sólo por aceptación tácita o expresa de los demás o se pueden organizar todos o una parte etc para esto. Lo que sí hace la ley es indicar cómo se dividen deudas, ganancias y gastos que surjan de la propiedad que se tiene en común: Todo gasto o ganancia se reparte o asume por cada propietario según el porcentaje que tiene la propiedad. Y si alguno de los dueños tuvo que pagar algo que le correspondía a todos, puede pedirles que le devuelvan el dinero que pagó en favor o para el sostenimiento o cuidado del bien que tienen en común.
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