Código de Procedimiento Penal Artículo 8o Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 8o. Defensa
En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a:a) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;
b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;
c) No se utilice el silencio en su contra;
d) No se utilice en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un método alternativo de solución de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse;
e) Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado;
f) Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o de un intérprete en el evento de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él;
g) Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades;
h) Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan;
i) Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer;
j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas;
k) Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate;
l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En estos eventos requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor.
Colombia Art. 8o CPP
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buen día , puede un Inspector de Policía Rural recibir denuncia s por perdida de documentos como tarjetas de propiedad, cedulas y expedir un documento que no necesite autenticación?
Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una nueva causal de divorcio que se incluyó en el numeral 10 del art 154 del Código Civil, causal por la cual una de las personas miembros de la pareja puede pedirle a un juez el divorcio de manera unilateral, por el simple deseo de separarse de su pareja. Como efecto de esto, cambia igualmente este artículo 411 y se deberá indicar que también se le deberán alimentos a la antigua pareja que quede del divorcio unilateral en mención mientras esta no tenga para su subsistencia o mientras no contraiga matrimonio o una nueva unión marital de hecho.
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Buena tarde,tengo un caso donde la mamá del hijo mio no he respondido por el durante 5 años, ni una llamada, ni un dulce, literal así es, tiene 13 años el menor y cada vez que se toma contacto con la señora, siempre saca excusas y evade el tema, al parecer no trabaja, pero tiene su hogar y tiene una hija menor. Tiene una hija mayor que trabaja con el gobierno y la mamá de ella, o sea la abuela de mi hijo también trabaja.
Mi pregunta es, puedo instalar una demanda de alimentos e involucrar a la hermana y abuela de mi hijo ya que la mamá siempre saca excusas y evade la responsabilidad de dar la cuota alimentaria para mi hijo. Gracias
Si no existe reserva, que sucede?
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