Código del Menor Artículo 125 Colombia
Código del Menor
Artículo 125.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Ni el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ni las instituciones autorizadas por éste para desarrollar programas de adopción, podrán cobrar directa o indirectamente retribución alguna por la entrega de un menor para ser adoptado. En ningún caso podrá darse recompensa a los padres por la entrega que hagan de sus hijos para ser dados en adopción ni ejercer sobre ellos presión alguna para obtener su consentimiento.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, el incumplimiento de esta disposición acarreará la destitución del funcionario infractor, o la cancelación de la licencia de funcionamiento si el hecho se hubiere cometido por una institución autorizada para adelantar programas de adopción.
Colombia Art. 125 Código del Menor
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Quien ha ocupado un inmueble en arriendo no menos de dos años consecutivos, con un mismo establecimiento de comercio, tiene derecho a la renovación del contrato. El arrendador solo puede oponerse a esta renovación si: 1) el arrendatario ha incumplido el contrato; 2) el propietario necesita el inmueble para su propia habitación o para un negocio suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta a la del arrendatario; o 3) el inmueble debe ser reconstruido, reparado con obras que requieran su desocupación, o demolido. Hay distinguir la renovación de la prórroga: la renovación implica un nuevo contrato cuyas condiciones, como el precio y el plazo, pueden ser negociadas por las partes; mientras que la prórroga automática ocurre cuando, en los casos de las causales 2 y 3, el arrendador no realiza el desahucio con seis meses de anticipación, evento en el cual el contrato se considera "prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial". Las normas que regulan este derecho son de orden público y, por lo tanto, cualquier pacto de las partes en contrario no tiene efecto.
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cuando se considera renovado automaticamente
un contrato de arrendamiento de un local comercial
Lograr el levantamiento de la medida cautelar por el paso del tiempo acá indicado, no implica nunca una decisión relacionada con la vigencia o exigibilidad de la obligación principal que se garantizaba con la medida cautelar. Es decir, el levantamiento de la medida cautelar por el paso del tiempo, es una decisión simplemente administrativa, que no tiene qué ver con la decisión que al respecto esté tomando o haya tomado el juzgado que la ordenó.
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En atención a lo indicado en este art 1077 del Cod de Comercio sobre carga de la prueba, es necesario indicar que la ley permitirte demostrar el valor de los bienes del asegurado, por diferentes medios en caso de siniestros y reclamos ante aseguradoras. La aseguradora no puede imponer una barrera probatoria que no está expresamente contemplada en la ley y que no fue informada debidamente. Si la aseguradora pretende hacer de la presentación de facturas una condición esencial de la reclamación, tenía el deber de informarlo de manera suficiente, anticipada y expresa. Si no lo hizo, esa condición se considera ineficaz y no escrita.
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esta desactualizado el articulo y errado en cuando a mediante orden sucintamente motivada. Si la causal se presentare antes de formularse la imputación el fiscal será competente para decretarla y ordenar como consecuencia el archivo de la actuación.
A partir de la formulación de la imputación
debido a que fue declara inexequible
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