Código del Menor Artículo 195 Colombia
Código del Menor
Artículo 195.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> En la sentencia, el Juez establecerá sin formalismos y con precisión:
1. Los hechos que han quedado probados.
2. La responsabilidad del menor.
3. Los fundamentos de derecho que considere adecuados a la calificación y demostración de la infracción o de la investigación.
4. Las conclusiones de los estudios sobre la personalidad y situación socio-familiar del menor.
5. La medida o medidas de rehabilitación que se adopten en relación con el menor.
Colombia Art. 195 Código del Menor
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Los 3 días que acá se indican en el párrafo sexto, tienen fundamento en lo indicado en el artículo 318, es decir es un recurso de reposición como el que allí se indica, en el que se deben alegar los problemas de forma de la demanda, para que el juez corrija su decisión de aceptarla como la aceptó.
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Hola, se te esta violando tu derecho fundamental que es la salud, la vida y la dignidad humana. Frente a este caso hay que realizar una Acción de Tutela. Mucha suerte
Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa o se mantiene dentro de un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.
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No confíen en este señor, después de recibir el pago no responde a llamadas ni mensajes, se aprovecha de la situación de las personas
un contribuyente persona natural que se declara en insolvencia y es favorecido por la ley, como declara en su declaración de renta en la sesión de patrimonio, los pasivos que fueron condonados.
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Código General del Proceso Artículo 325. Examen preliminar Código de Comercio Artículo 785. Tenedor del título - ejercicio de la acción cambiaria Código Penal Artículo 39. La multa Código Penal Artículo 278. Valores equiparados a moneda Código Civil Artículo 1346. Accion de los acreedores contra los herederos por moraPublique la información de sí mismo
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