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Código del Menor Artículo 195 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código del Menor
Artículo 195.

<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> En la sentencia, el Juez establecerá sin formalismos y con precisión:

1. Los hechos que han quedado probados.

2. La responsabilidad del menor.

3. Los fundamentos de derecho que considere adecuados a la calificación y demostración de la infracción o de la investigación.

4. Las conclusiones de los estudios sobre la personalidad y situación socio-familiar del menor.

5. La medida o medidas de rehabilitación que se adopten en relación con el menor.



Colombia Art. 195 Código del Menor
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


Email: [email protected]

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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?


Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??


Esto es un tema de derecho constructivo, por favor contáctanos al 324 6064034 y te explicamos como puedes evitar que tu vecino incurra en una transgresión de normas de derecho constructivo


en numeral 7 por que no adicionaron, funciones en la certificación laboral


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