Código del Menor Artículo 203 Colombia
Código del Menor
Artículo 203.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> En la ejecución de las medidas, los menores tendrán derecho:
1. A recibir información sobre:
a) Sus derechos, por parte de las personas o funcionarios que los tengan bajo su responsabilidad.
b. Los medios de reeducación y las etapas previstas para su reintegro al medio familiar;
c) El régimen interno de las instituciones que los acojan, especialmente en relación con las conductas sancionables y las medidas disciplinarias que puedan serle aplicadas.
2. A que se le mantenga preferiblemente en su medio familiar y que sólo cuando éste no sea adecuado, o la personalidad del menor lo determine, se produzca su ubicación institucional, que deberá cumplirse en las condiciones más apropiadas para su formación integral.
3. A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y circunstancias, prestados por personal con la formación profesional requerida.
4. A comunicarse reservadamente con el Defensor de Familia, su apoderado, el Juez de Menores o de Familia.
5. A comunicarse libremente con sus padres o guardadores, salvo prohibición expresa del Juez, con fundamento en el interés superior del menor.
6. A que se le mantenga separado de los infractores mayores de edad, en todas las etapas del proceso y en el cumplimiento de las medidas.
7. A que su familia sea informada sobre su situación y sobre los derechos a que se refiere este artículo.
Colombia Art. 203 Código del Menor
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?
Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??
Esto es un tema de derecho constructivo, por favor contáctanos al 324 6064034 y te explicamos como puedes evitar que tu vecino incurra en una transgresión de normas de derecho constructivo
en numeral 7 por que no adicionaron, funciones en la certificación laboral
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