Código del Menor Artículo 217 Colombia
Código del Menor
Artículo 217.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> Si estando vigente la medida el menor cumpliere dieciocho (18) años, ésta continuará en vigor hasta obtener su rehabilitación, pero no se prolongará más allá de la fecha en que éste cumpla veintiún (21) años.
En ningún caso podrá cumplirse estas medidas en sitios destinados a infractores mayores de edad.
Colombia Art. 217 Código del Menor
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Los 3 días que acá se indican en el párrafo sexto, tienen fundamento en lo indicado en el artículo 318, es decir es un recurso de reposición como el que allí se indica, en el que se deben alegar los problemas de forma de la demanda, para que el juez corrija su decisión de aceptarla como la aceptó.
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Hola, se te esta violando tu derecho fundamental que es la salud, la vida y la dignidad humana. Frente a este caso hay que realizar una Acción de Tutela. Mucha suerte
Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa o se mantiene dentro de un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.
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No confíen en este señor, después de recibir el pago no responde a llamadas ni mensajes, se aprovecha de la situación de las personas
un contribuyente persona natural que se declara en insolvencia y es favorecido por la ley, como declara en su declaración de renta en la sesión de patrimonio, los pasivos que fueron condonados.
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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 73. Publicidad o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio Estatuto Disciplinario Policial Artículo 83. Suspensión provisional Código de Procedimiento Penal Artículo 355. Instalación de la audiencia preparatoria Código Electoral Artículo 103. El Régimen Disciplinario en el Deporte Artículo 1o. Objeto del regimen disciplinarioPublique la información de sí mismo
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