Código del Menor Artículo 218 Colombia
Código del Menor
Artículo 218.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> Mientras el menor se encuentre en el Centro de Observación o bajo medida de ubicación institucional cerrada o semi-cerrada, las salidas de éste se harán con autorización del Juez, quien velará por que se cumplan en la institución los fines de la medida y con este objeto realizará visitas por lo menos una vez al mes.
El incumplimiento de las órdenes del Juez, acarreará al responsable de la infracción una multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales diarios, sin perjuicio de que el Juez informe de estos hechos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la aplicación de sanciones a la Entidad, si a ello hubiere lugar.
Colombia Art. 218 Código del Menor
Mejores juristas





si la junta directiva de unsindicato de gremio dice que tiene 5 miembros y cinco suplentes como se saca el cuociente electoral dividiendo entre 10 o entre cinco
como se prueba la mala fe, o cuales son sus requisitos
¿Si la hipoteca estuvo inicialmente a nombre de un banco, pero fue cedida a otra entidad por cesión de créditos y se cuente con un documento de cesión, este acto debe registrarse en instrumentos públicos?
Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
stoncves puedo solicitr pruebas a partir de la excepciones de4 merito como demandante
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios