Código del Menor Artículo 234 Colombia
Código del Menor
Artículo 234.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Los menores adictos a sustancias que produzcan dependencia, serán sometidos a tratamiento tendiente a su rehabilitación, por iniciativa del Juez o del Defensor de Familia o de quien tenga su cuidado personal. Los costos que ello ocasione, serán asumidos por los padres o las personas de quienes el menor dependa y en su defecto, por el Ministerio de Salud en coordinación con los organismos públicos o privados que realicen programas especiales de rehabilitación.
Colombia Art. 234 Código del Menor
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Código Civil Artículo 1451. Actos que no constituyen donacion Código Civil Artículo 2609. Código Civil Artículo 1057. Revocabilidad del testamento Código General del Proceso Artículo 485. Declaración de vacancia Código Civil Artículo 1529. Garantias de obligaciones naturalesRecomendados
Se establecen directrices para la gestión del cambio climático Artículo 35. Plazos para la reglamentación Código Disciplinario Único Artículo 34. Deberes Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad Artículo 278. Instrumento para la financiación de la renovación urbana Código Penal Militar Artículo 612. Ejecución de la pena por no reparación de los daños Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno Artículo 66. Retornos y reubicacionesPublique la información de sí mismo
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