Código del Menor Artículo 294 Colombia
Código del Menor
Artículo 294.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> La Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia, además de las funciones que se derivan de la Constitución Política y de la Ley, cumplirá las siguientes:
1. De vigilancia Judicial en los Juzgados de Familia y de Menores, sin perjuicio de la competencia atribuida a las Procuradurías Regionales, Oficinas Seccionales y al respectivo Agente del Ministerio Público.
2. De vigilancia Administrativa sobre los Defensores de Familia.
PARÁGRAFO. La vigilancia judicial se extenderá a los Tribunales de Distrito, en los eventos que se relacionen con las competencias de los Juzgados de Menores y de Familia.
TÍTULO IV. COMISARÍAS DE FAMILIA
Colombia Art. 294 Código del Menor
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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