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Código del Menor Artículo 293 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

Código del Menor
Artículo 293.

<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Adicionase el articulo 3o. de la Ley 25 de 1974, con el siguiente numeral:

17. Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia

1. Procurador Delegado Grado 22

2. Abogado Asesor Grado 19

4. Abogado Visitador Grado 17

1. Secretario Grado 11

2. Mecanógrafo Grado 6

1. Mensajero Grado 4

PARÁGRAFO. Además de las calidades exigidas por la Ley, para ser designado en propiedad en alguno de los cargos de Procurador Delegado, Abogado Asesor, Abogado Visitador, se requiere tener especialización en Derecho de Familia o de Menores, o haber desempeñado los cargos de Juez del Circuito, Juez de Menores, Juez de Familia o Defensor de Familia por un lapso no menor de dos (2) años.



Colombia Art. 293 Código del Menor
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Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.


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La Ley 1480 de 2011"Estatuto del Consumidor", establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho. Esto incluye aquellas que producen un desequilibrio injustificado o afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Se se considera que una cláusula penal representa una sanción desproporcionada, podría ser objeto de revisión bajo esta normativa.


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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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