Código del Menor Artículo 69 Colombia
Código del Menor
Artículo 69.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> En la resolución que define la situación del menor y se decreta la medida de amonestación, el Defensor de Familia dispondrá, si fuere el caso, el reintegro del menor a su medio familiar. De este reintegro se dejará constancia en el Acta de la diligencia de conminación.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA CUSTODIA O CUIDADO PERSONAL
Colombia Art. 69 Código del Menor
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explicacion del articulo 34
Llevo 5 años laborando para una empresa con contrato a termino indefinido, pero únicamente he recibido dotación 2 veces en todo este tiempo. Al principio ignoraba esta situación como empleado. ¿Es posible hacer algo al respecto en este momento?
me llego un fotomulta donde la infracción se cometió el día 8/08/2020 y me la informaron el día 10/02/2021 y la orden de comparendo fue emitida el 09/12/2020 y basándome en el decreto 2150 articulo 8 de la ley 1843 del código nacional de transito la cual dice que los organismos de control tienen 10 días avilés para la validación del comparendo y fue emitida 130 días después solicite la prescripción y la respuesta del inspector de transito de villa del rosario Sr: Abelardo Duenez Blanco fue que el tiene hasta 3 años para validar el comparendo que puedo hacer al respecto
nombre de 6 empresas q realicen alguno de estos actos articulo 20 o peraciones o empresas mercantiles
Gracias por tenernos actualizados de la Jurisprudencia Colombiana.
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