Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 209 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025
Código Nacional de Policía
Artículo 209. Atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la policía nacional
Compete a los comandantes de estación, subestación y de Centros de Atención Inmediata de la Policía Nacional o, sus delegados, conocer:1. Los comportamientos contrarios a la convivencia.
2. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas:
a) Amonestación;
b) Remoción de bienes;
c) Inutilización de bienes;
d) Destrucción de bien;
e) Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas;
f) Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
3. Conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la actividad.
Colombia Art. 209 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/07/23 07:21:56
el comandante de cai tiene la facultad para cierre temporal de actividad a una asociación sin animo de lucro
Invitado
20/07/22 13:21:34
En los municipios donde solo hay Policía de vigilancia y no hay ninguna especialidad, quien controla o atiende casos de tránsito, violencia intrafamiliar, etc.
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Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 4o. Establecimiento de áreas protegidas Código Nacional de Policía Artículo 105. Actividades que son objeto de control en el desarrollo de la minería Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones Artículo 31. Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero Artículo 19. Notificaciones del secretario general Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Artículo 22. Malversación o peculado de bienes en el sector privadoPublique la información de sí mismo
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