Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 209 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código Nacional de Policía
Artículo 209. Atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la policía nacional
Compete a los comandantes de estación, subestación y de Centros de Atención Inmediata de la Policía Nacional o, sus delegados, conocer:1. Los comportamientos contrarios a la convivencia.
2. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas:
a) Amonestación;
b) Remoción de bienes;
c) Inutilización de bienes;
d) Destrucción de bien;
e) Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas;
f) Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
3. Conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la actividad.
Colombia Art. 209 Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/07/23 07:21:56
el comandante de cai tiene la facultad para cierre temporal de actividad a una asociación sin animo de lucro
Invitado
20/07/22 13:21:34
En los municipios donde solo hay Policía de vigilancia y no hay ninguna especialidad, quien controla o atiende casos de tránsito, violencia intrafamiliar, etc.
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